SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000758

PARTE SOLICITANTE Ciudadano GERSON DAVID LA ROSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número: 15.036.848.

ABOGADO ASISTENTE CARMEN EMILIA ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 122.575.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº . 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano GERSON DAVID LA ROSA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.036.848, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN EMILIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 122.575, mediante la cual alega que en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), con las siguientes medidas de superficie: de diez (10) hectáreas con cincuenta y cuatro (54) áreas, cuyos linderos son : NORTE: con carretera Barcelona-Bergantín, por el SUR: terreno ocupado por Marisol Guillen, por el ESTE: terreno ocupado por Envida Jaramillo y Raúl Silva, y por el OESTE: terreno ocupado por Julio Zerpa y Ramón Añez. Tengo Construidas unas bienhechurías en el asentamiento campesino querecual I, parroquia Naricual, Municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, dichas bienhechurías constan de: Una (01) Casa de aproximadamente Nueve (09) metros de ancho por Quince (15) metros de largo, con las siguientes características: paredes de bloque, techo de zinc, ventanas de hierro, piso de cemento, una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01 ) cocina, tanque de plástico de 3000 litros, tanque subterráneo y dichas bienhechurías también comprenden: un (01) galpón para cría de pollos, de aproximadamente siete (07) metros de ancho por diez (10) metros de largo, un (01 ) potrero para caballos y un (01) potrero para ganado, con árboles frutales los cuales son: treinta (30) matas de mango, Veinticinco (25) de limón, cinco (05) de lechosa, y dos (02) de pumalaca. La cual he venido trabajando como propias de una manera pacifica, publica, continua e ininterrumpida, desde hace diez (10) años, y en ese tiempo me he dedicado al cultivo de las mismas, el costo total de dichas bienhechurías es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F- 150.000,00).
II
A los fines de demostrar lo expuesto por el ciudadano GERSON DAVID LA ROSA GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada CARMEN EMILIA ZAMBRANO, identificada supra, en la solicitud bajo examen, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JORGE RAFAEL ACOSTA y JOSE ALBERTO GUILLEN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 8.345.307 y 22.870.393, quienes bajo juramento declararon ante este Juzgado, en fecha 20 de Mayo de 2011, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano GERSON DAVID LA ROSA GONZALEZ; que les consta que el mencionado ciudadano ha construido las bienhechurías antes descritas con dinero proveniente de su propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra invertidos en ella; que saben y les consta que la construcción aludida consiste en una casa, potreros, galpón para cría de pollos y árboles frutales y pueden asegurar que ha erogado la cantidad de Ciento cincuenta mil Bolívares (Bs.150.000,00) en ellas.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y conforme a lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficiente titulo para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano GERSON DAVID LA ROSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número 15.036.848, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales, Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez
La secretaria



Abog Carmen Calma