Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001014

PARTE SOLICITANTE Ciudadana JULIA MARQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número 8.344.318 e inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el numero 126.676, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LEON DE RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.801.092.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de Abril de 2011, la Ciudadana JULIA MARQUEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número 8.344.318 e inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el numero 126.676, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LEON DE RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.801.092, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GENARO RAMON RODRIGUEZ PEREZ a los Ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LEON DE RODRIGUEZ, FREDY ALBERTO RODRIGUEZ GUEVARA y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ GUEVARA.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada Apoderada JULIA MARQUEZ ESPINOZA acompaño la siguiente documentación:
Copia Certificada de Poder Especial Otorgado por la Ciudadana YOLANDA JOSEFINA LEON DE RODRIGUEZ, a nombre de la Abogada JULIA MARQUEZ ESPINOZA, ambas antes identificadas, por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GENARO RAMON RODRIGUEZ PEREZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 02 de Julio de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.020.472, Era Casado con YOLANDA JOSEFINA LEON MENESES. Dejo Dos Hijos de nombres FREDY ALBERTO RODRIGUEZ GUEVARA y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ GUEVARA.
Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos FREDY ALBERTO RODRIGUEZ GUEVARA y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ GUEVARA.
Copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos GENARO RAMON RODRIGUEZ PEREZ y YOLANDA JOSEFINA LEON MENESES, unión llevada a cabo por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 26 de Diciembre de 2005.
Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 19 de Mayo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ y FRANK REINALDO SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.237.185 y 8.262.057, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LEON DE RODRIGUEZ, FREDY ALBERTO RODRIGUEZ GUEVARA y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ GUEVARA; que por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el causante GENARO RAMON RODRIGUEZ PEREZ, falleció ab-intestato en fecha 02 de Julio de 2010 a la edad de setenta y siete años; que saben y les consta que los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LEON DE RODRIGUEZ, FREDY ALBERTO RODRIGUEZ GUEVARA y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, son los Únicos y Universales Herederos del Causante GENARO RAMON RODRIGUEZ PEREZ.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ y FRANK REINALDO SARMIENTO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LEON DE RODRIGUEZ, FREDY ALBERTO RODRIGUEZ GUEVARA y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 2.801.092, 4.130.209 y 5.749.638 respectivamente. sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GENARO RAMON RODRIGUEZ PEREZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.020.472, y quien falleció en fecha 02 de Julio de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma