SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001017
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos ELEAZAR GUERRA GUERRA y MARISELA MARGARITA GONZALEZ AREINAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8. 267. 671 Y 4. 217. 774 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MARY LOURDES TAVARES, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.44.850.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación –amistosa- de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ELEAZAR GUERRA GUERRA y MARISELA MARGARITA GONZALEZ AREINAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8. 267. 671 Y 4. 217. 774 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARY LOURDES TAVARES, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.44.850, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos ELEAZAR GUERRA GUERRA y MARISELA MARGARITA GONZALEZ AREINAMO , precedentemente identificados, de mutuo y común acuerdo, en el escrito inserto en el presente Asunto; conforme a la cual:
“(…)PRIMERO: El ciudadano ELEAZAR GUERRA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 267.671, cede en este acto el 50% de todos los derechos que de propiedad y posesión le puedan corresponder por un inmueble, adquirido durante la unión matrimonial, a su ex cónyuge la ciudadana MARISELA MARGARITA GONZALEZ AREINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 217.774, ubicado en la calle Santa Rosa, Barrio Guamachito, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, construido en un terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados (55mts2), es decir, cinco metros (5 mts) de frente por once metros de fondo (11 mts), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la calle Santa Rosa; SUR: Con casa que es o fue de Carmen Aguache; ESTE: Con casa que es o fue de Rebeca Rondòn y OESTE: Con casa que es o fue de Raúl Rodríguez. El precio invertido fue la suma de bolívares quinientos mil con cero céntimos (Bs. 500.00). Dicho inmueble les pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, del día 05 de abril del año 2002; anotado bajo el Nro. 72, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría Pública, la cual consignamos en este acto en copia simple, constante de dos folios útiles, marcada con la letra “D”, la cual queda plenamente con la propiedad de dicho inmueble y correspondiéndole en su totalidad a la ciudadana MARISELA MARGARITA GONZALEZ AREINAMO, ya identificada previamente, no teniendo nada que reclamar en lo sucesivo por este bien el ex cónyuge ciudadano ELEAZAR GUERRA GUERRA, ya identificado anteriormente, por este concepto ni por ningún otro referente al prenombrado inmueble, quedando la ciudadana MARISELA MARGARITA GONZALEZ AREINAMO, en posesión total del mismo y en plena facultad para disponer de dicho inmueble en lo sucesivo.
SEGUNDO: La ciudadana MARISELA MARGARITA GONZALEZ AREINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 217.774, cede en este acto el 50% de todos los derechos que de propiedad y posesión le puedan corresponder a su ex cónyuge , ciudadano ELEAZAR GUERRA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 267.671, por un vehículo adquirido durante la unión matrimonial constante de las siguientes características: Placas: FB069R; marca: HYUNDAY, modelo: ELANTRA, 2.0L; Tipo: SEDAN, color: DORADO, serial carrocería: 8X1DM41DP4Y100989; serial de Motor: G4GC8709409; año 2004. El precio de dicha venta fue por la cantidad de Bs. F. 28.200,00, dicho inmueble les pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, del día 31 de octubre de 2006, bajo el Nº.36, Tomo 121, de los Libros de autenticaciones llevados por la citada Notaría, la cual consignamos en copia simple, constante de dos (02) folios útiles, marcada con la letra “C”., el cual queda con la propiedad de dicho inmueble y correspondiéndole en su totalidad al ciudadano ELEAZAR GUERRA GUERRA, ya identificado previamente, no teniendo nada que reclamar en lo sucesivo por este bien mueble la ex cónyuge ciudadana MARISELA MARGARITA GONZALEZ ARAINAMO, ya identificada anteriormente, por este concepto ni por ningún otro referente al prenombrado vehículo, quedando el ciudadano ELEAZAR GUERRA GUERRA, en posesión total del mismo y en plena facultad para disponer de dicho bien mueble en lo sucesivo.
TERCERO: Nosotros ELEAZAR GUERRA GUERRA Y MARISELA MARGARITA GONZALEZ ARAINAMO ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 267.671 y 4. 217.774 , respectivamente y domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio bolívar, del Estado Anzoátegui, hemos convenido en este acto de mutuo y amistoso acuerdo que el presente bien inmueble venderlo en la suma de bolívares doscientos cincuenta mil con 00/ 100 (Bs. 250.000,00), entregándose a cada uno de nosotros por separados, en el momento de firmar los documentos respectivos de venta , cheques de gerencias por el cincuenta por ciento (50%) de dicho precio a cada uno de los ex cónyuges. Dicho inmueble esta ubicado en la calle 3, Nº, 67, de la Urbanización Jose Antonio Anzoátegui, Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, construida en un área de terreno que no forma parte de esta venta, que mide ciento cincuenta metros cuadrados ( 150 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez (10) metros , su frente la calle 03; SUR: En diez metros , su fondo con casas del Barrio La Ponderosa; ESTE: En quince metros, su lado con casa Nº.65, de la calle 03, y OESTE: En 15 metros , su lado con casa sin numero de la calle 3. Dicho inmueble ha sido adquirido durante la unión matrimonial, según documento Poder, debidamente autenticado y registrado con disposición amplia de administración y disposición de bien inmueble; el cual consignamos constantes de cinco folios útiles, en copia simples marcada con la letra “D”, según consta debidamente registrado por ante el registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de febrero del 2011, quedando anotado bajo el Nº. 2011. 276, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº.248.2.3.1.87.75, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, el cual consignamos marcada con la letra “E”, en copia simple, constante de siete folios. Queda establecido en este acto para que una Inmobiliaria realice todos los tramites respectivos para la venta de dicho inmueble, y así lo aceptan las partes en este acto.
Con las disposiciones que anteceden hemos realizado la partición, liquidación y disolución de los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos bienes que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto que no sean los expuestos en este acto” (…)”.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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