Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001032
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MARLENI JOSEFINA CAGUANA PARABACUTO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.238.579, actuando en su propio nombre y representación de su esposo el ciudadano HECTOR RAFAEL LEUCHO, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad número 8.220.218.

ABOGADO ASISTENTE JUAN CARLOS ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141.251.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 29 de Abril de 2011, la ciudadana MARLENI JOSEFINA CAGUANA PARABACUTO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.238.579, actuando en su propio nombre y representación de su esposo el ciudadano HECTOR RAFAEL LEUCHO, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad número 8.220.218, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.251, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MADELEIN CELESTE LEUCHO CAGUANA.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana MARLENI JOSEFINA CAGUANA PARABACUTO acompañó la siguiente documentación:
Copia Cerificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MADELEIN CELESTE LEUCHO CAGUANA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 26 de Junio de 2009, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.901.080, Hija de MARLENI JOSEFINA CAGUANA PARABACUTO y HECTOR RAFAEL LEUCHO.
Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MADELEIN CELESTE LEUCHO CAGUANA.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 19 de Mayo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MARISOL AGUILERA DIAZ y YURVI BETSI ARROJAS VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.267.728 y 19.329.067, quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARLENI JOSEFINA CAGUANA PARABACUTO y HECTOR RAFAEL LEUCHO, y de la misma forma conocieron a MADELEIN CELESTE LEUCHO CAGUANA, quien falleció ab-intestato en fecha 26 de Junio de 2009; que les constan que el De Cujus era de Estado Civil Soltera y no dejo descendientes; que saben y les consta que los ciudadanos MARLENI JOSEFINA CAGUANA PARABACUTO y HECTOR RAFAEL LEUCHO son Padres y por lo tanto Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana MADELEIN CELESTE LEUCHO CAGUANA.
III
Este Tribunal, con vista de la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MARISOL AGUILERA DIAZ y YURVI BETSI ARROJAS VERACIERTA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARLENI JOSEFINA CAGUANA PARABACUTO y HECTOR RAFAEL LEUCHO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 8.238.579 y 8.220.218 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MADELEIN CELESTE LEUCHO CAGUANA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.901.080, y quien falleció en fecha 26 de Junio de 2009; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma