SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001225

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos EVELYN JOSEFINA CHAVEZ MARCANO y RAFAEL ANGEL CALDERA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.450. 299 y 4. 886. 726, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE IRINITZALITRI CABEZA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.80.741

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación –amistosa- de la Comunidad Conyugal, EVELYN JOSEFINA CHAVEZ MARCANO y RAFAEL ANGEL CALDERA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.450. 299 y 4. 886. 726, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRINITZALITRI CABEZA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.80.741, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos EVELYN JOSEFINA CHAVEZ MARCANO y RAFAEL ANGEL CALDERA CABEZA, precedentemente identificados, de mutuo y común acuerdo, en el escrito inserto en el presente Asunto; conforme a la cual:
“(…)Yo EVELYN JOSEFINA CHAVEZ MARCANO, declaró que le cedo al ciudadano RAFAEL ANGEL CALDERA CABEZA, : EL 50% de los derechos y acciones que me corresponden de la comunidad conyugal , sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en la siguiente dirección_ Conjunto Residencial “Parque Caiza”, piso 10, distinguido con la letra y el número D—10, -4, ubicado en la zona rural de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Número de catastro 544, tiene una superficie aproximada de 88 metros cuadrados, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento D-10-1; SUR: Con la fachada lateral derecho del Edificio: ESTE: En parte con área de circulación, en parte con ducto de basura y en parte con área de ventilación y OESTE: Con fachada principal del Edificio; así mismo, consta de las siguientes dependencias: Un recibo comedor, dos dormitorios, un estudio, dos baños, una cocina-oficios. Dos espacios para Closets, además es parte integrante un puesto de estacionamiento del Conjunto Residencial, destinado para tal fin.
Documento donde consta lo lotes de terrenos de mayor extensión, inscritos ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio sucre del estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1999, bajo el Nº. 47, Tomo 22. Protocolo Primero. Documento de Parcelamiento y su rectificación, en el citado registro Inmobiliario; el primero en fecha 15 de septiembre de 2000, inserto bajo el Nº. 39, tomo 25, y el segundo en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el Nº.31, Tomo 12. Ambos Protocolo Primero. Documento de subdivisión por etapas de la parcela dos; protocolizado ante el citado registro inmobiliario, en fecha 30 de agoto de 2002, bajo el Nº. 33, Tomo 19, Protocolo Primero. Documento de Condominio del Conjunto Residencial del Edificio distinguido con la letra “C”, del Conjunto Residencial “Parque Caiza”, inscrita ante el citado registro Inmobiliario, en fecha 20 de abril de 2005, bajo el Nº. 44, tomo 06, Protocolo Primero. Le corresponde al Inmueble un porcentaje sobre propiedad del mismo, sobre las cosas y cargas comunes, derechos y obligaciones respecto al atribuido conjunto residencial, “Parque Caiza” de 0, 531914% milésimas % en relación del apartamento respecto al valor atribuido al conjunto residencial “Parque Caiza”. Todo según consta en documento de compra inscrito bajo el Nº. 2008.2.52, asiento registrar 1, Tomo I. Inmueble matriculado con el Nº. 238. 13. 9.3.29, y correspondiente al Libro de Folio Real del 1º de julio del 2008, que acompaño anexo la copia simple conjuntamente con la copia certificada, a efectum videndi, marcado con la letra “C”. Así mismo, declaro que cedo el 50% de los derechos y acciones que me corresponden de la comunidad conyugal sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas en una porción de terreno municipal, en un área que consta de novecientos dos metros cuadrados (902 mts2), compuesto por una casa de habitación, ubicada en la calle Mac Gregor S/N, en el Municipio Mac Gregor del estado Anzoátegui, la cual tiene las siguientes características: Tres dormitorios, una sala de recibo comedor, piso de cerámica, paredes de boque frisados, techo de machihembrado y tejas, y un baño, un recibidor, puertas de hierro y madera, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Antonio Almea; SUR: Casa que es o fue de Arcadio López; ESTE: Casa que es o fue de Dilia Cabeza de Caldera y OESTE: Casa que es o fue de Oduardo Cabeza. El inmueble tiene construido una fachada principal de nueve metros (09 mts) de longitud; las fachadas laterales tienen ocho metros (08 mt), o sea nueve (09) metros de frente por ocho metros de lateral, que hace del área total de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72 mts2). Además Posee paredes paredones de vigas de riostras y bloques de cemento alrededor. Según consta del título supletorio de dominio, otorgado por el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del 12 de mayo de 2009, solicitud Nº. 09-05-03, según consta en el anexo marcado con la letra “D”, que acompaño en copia certificada y copia simple a efecto videndi. Igualmente cedo el 50% de los derechos y acciones que me corresponde por la comunidad conyugal sobre un vehículo marca KIA modelo Sportage Año 2007, tipo Sport Wagon, color oliva natural, serial de carrocería: KNAJE553877294617, y sería del motor: G6BA6508955, Placas: MES-09G, igualmente consta en el Certificado del mismo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y de Transporte Terrestre, bajo el Nº. 002015503, AP-20330, emitido en fecha 31 de agosto del año 2006, por el Concesionario Automotriz MABER C.A. Según consta en anexo marcado con la letra “E”, que acompaño en copia certificada y simple a efectum videndi. Y Yo, RAFAEL ANGEL CALDERA CABEZA, anteriormente identificado, de común acuerdo le cedo a EVELYN JOSEFINA CHAVEZ MARCANO, antes identificada, el 50% de los derechos y acciones que me corresponden por la comunidad conyugal sobre un inmueble constituido por un Apartamento en propiedad horizontal, destinado a vivienda, distinguido con los Nros. 1-2-2, ubicado en la planta tipo Nº. 2, del Edificio 1, el cual forma parte del Conjunto Residencial Plaza Guaica, situado en la Calle Arismendi, con calle El Parque, Jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui,,e inscrito bajo el número catastral 03-21-01.UR-02-02-18-01-02-02, cuyos linderos medidas y demás determinaciones suficientemente en el documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, el día 19 de julio del 2007, bajo el Nº. 49, folios 424 al 473, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo séptimo. Tercer Trimestre del citado año. El apartamento tiene una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts2), y cuenta con una distribución interna descrita de la manera siguiente: Un dormitorio principal, un baño privado, un dormitorio auxiliar, un baño auxiliar, star intimo estudio, un balcón, sala comedor, cocina lavandero, y se incluye en esta área un metro cuadrado (01 mt2) de zona descubierta de la unidad condensadora del sistema del aire acondicionado central. Los linderos particulares son: NORTE: Con el apartamento 1-2-1- Hall de ascensores y escaleras; SUR: Con la fachada Sur, ESTE: Con el apartamento 1-2-3, halls de ascensores y escaleras; OESTE: Con la fachada oeste. Un puesto de estacionamiento sencillo, techado e identificado con las siglas S-23, ubicado en el nivel planta baja del estacionamiento, alinderado de la siguiente forma: Norte: Con el puesto del estacionamiento S- 24, SUR: Con el puesto de estacionamiento S- 22; ESTE: Con la vialidad interna; y OESTE: Con el puesto de estacionamiento S- 46. Asimismo el deslindado apartamento tiene asignado el porcentaje siguiente 0,504%, conforme se evidencia en el documento de condominio, suficientemente identificado. El documento de compra del up supra mencionado inmueble, quedó registrado bajo el Nº. 49, del folio 312 al folio 315, Protocolo Primero. Tomo II, Primer Trimestre del año 2009. Prueba que anexamos marcada con la letra “F”, de la cual acompaño copia certificada y simple a efectum videndi. Del mismo modo de común acuerdo mi exesposo me cede el 50% de los derechos y acciones que le corresponden por la comunidad conyugal sobre un vehículo marca KIA, Modelo Picanto Modelo 1.1. EX, año 2008, color naranja, tipo sedan, serial de la carrocería RNABA24326T193229, serial del motor G4HG5002384, placas: GCM-62P, prueba que anexamos con la letra “G”. Es importante señalar que el mismo goza de una reserva de dominio a favor del Banco Provincial S.A. Igualmente me cede el 50% de los derechos y acciones que le corresponden por la comunidad conyugal sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, año 2007, color verde, Clase Automóvil, tipo Coupe, uso Particular, Serial carrocería 8Z1TJ2967V313361; Placas: BBP- 29C, serial del motor: 67V313361; el cual se evidencia en el documento de compra , debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, en fecha 07 de julio de 2009, bajo el Nº. 55, Tomo 61, igualmente lo podemos apreciar en el Certificado de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Infraestructura bajo el Nº. 871TJ29667V313361-1-1, de fecha 28 -11- 2009, Acta de Revisión Nº 030109- 228191, emanado por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, expedida por el Setra, de fecha 02-06-2009, constancia de pago de Reserva de Dominio, debidamente cancelada según sello del Banco de Venezuela, de fecha 02 -07-2009, prueba que anexamos marcado con la letra “H, i”, que acompañamos en original con copia simple a efectos videndi (…)”.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma