SENTENCIA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000090
PARTE SOLICITANTE Ciudadana JEAN PIERO ROMERO GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.067.418.



ABOGADO ASISTENTE JOSE EDUARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.375.



MOTIVO SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL PERSONAS.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito suscrito por el ciudadano JEAN PIERO ROMERO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.067.418, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, identificado supra, alega que: nació en el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, Ubicado en Barcelona, Municipio autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 06 de Noviembre de 1980, “siendo mis padres Miriam Josefina Gutiérrez y Omar Rabel Romero Buriel”, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 8.229.443 y 8.217.260, respectivamente.
Alega el ciudadano JEAN PIERO ROMERO GUTIERREZ, que por no haber sido presentado en su oportunidad legal, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual certifica la mencionada autoridad mediante constancia emanada de este organismo en fecha tres de junio de 2010, solicitando se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar Estado Anzoátegui, Así mismo pidió a este Tribunal, se le otorgara el derecho que me asiste de que el nombre completo aparezca como: “JEAN PIERO ROMERO GUTIERREZ”
II
La solicitud bajo examen fue admitida por este Tribunal por auto de fecha 19 de julio de 2010, acordando la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, la publicación de un Edicto, emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el presente Asunto, para que se hagan parte: igualmente se acordó oficiar lo conducente a la suprimida ONIDEX, hoy Oficina de Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Procurador o Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2011, se agregó a los autos, comunicación RIIE-1-0501-1681, emanada, del Servicio de Administración Identificación y Extranjería, Caracas.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, el ciudadano JEAN PIERO ROMERO GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado José Sánchez, consigno el Edicto debidamente publicado en el diario de circulación nacional “El Universal”.
En fecha 09 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consignó boleta en virtud de haber practicado la notificación de la abogada Fabiola Quintana, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de marzo de 2011, se recibió Oficio Nº 421, emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la Republica Maturín Estado Monagas
Dentro del lapso fijado en el Edicto no hubo oposición de Terceros

III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal le otorga valor probatorio a la documental de fecha 08 de Junio de 2010, expedida por el Registrador Principal Suplente del Estado Anzoátegui, en la que deja expresa constancia que Practicada en los archivos de esta oficina la revisión de los libros Duplicados de Registro Civil de Nacimiento del Distrito Bolívar, Municipio El Carmen de este Estado, correspondientes a los años Mil Novecientos Ochenta (1980), Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981) y Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) se pudo Constatar que no aparece inserta al acta de nacimiento de JEAN PIERO ROMERO GUTIERREZ, quien dice que nació en ese municipio, el día seis de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (06-11-1980). Siendo hijo de: OMAR RAFAEL ROMERO Y MIRIAN JOSEFINA GUTIERREZ. Así mismo una Constancia De datos filiatorios emitida por el Jefe de la Oficina de Identificación de Barcelona, donde consta que al ciudadano JEAN PIERO ROMERO GUTIERREZ le fue otorgada una cedula de identidad Nº 16.067.418 en fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y tres ( 05-08-1993).
DECISION
De manera que, habiendo quedado demostrado y probado en autos que el ciudadano JEAN PIERO ROMERO GUTIERREZ, no fue presentado ante la autoridad competente, en la oportunidad en que se produjo su nacimiento, para su registro; que es hijo de los ciudadanos OMAR RAFAEL ROMERO Y MIRIAM JOSEFINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.229.443 y 8.217.260, respectivamente, que nació en el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, Ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 06 de Noviembre de 1980; a las 9 y 45 minutos de la mañana; este Tribunal con fundamento en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano JEAN PIERO ROMERO GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.067.418. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, inserte en los libros de Registro de Nacimientos la partida de nacimiento, cuya inserción se demanda. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abog.Marìa Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. ISMARY LARA

En la misma fecha,05/05/2011,siendo las 08:52:03 a.m. se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. ISMARY LARA