SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000744
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos CARMIN DE LOS ANGELES MILLAN SIFONTES, HENRY RAFAEL MILLAN SIFONTES y RICARDO RAFAEL MILLAN SIFONTES, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 19.009.014, 19.009.015 Y 21.081.965 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.231.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 24 de Marzo de 2011, los ciudadanos CARMIN DE LOS ANGELES MILLAN SIFONTES, HENRY RAFAEL MILLAN SIFONTES y RICARDO RAFAEL MILLAN SIFONTES, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 19.009.014, 19.009.015 Y 21.081.965 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus HENRY RAFAEL MILLAN BOLAÑO.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos CARMIN DE LOS ANGELES MILLAN SIFONTES, HENRY RAFAEL MILLAN SIFONTES y RICARDO RAFAEL MILLAN SIFONTES acompañaron la siguiente documentación:
Copia Fotostática del Acta de Defunción de quien en vida se llamara HENRY RAFAEL MILLAN BOLAÑO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 04 de Diciembre de 2008, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.289.244. Deja Tres (03) hijos CARMIN DE LOS ANGELES MILLAN SIFONTES, HENRY RAFAEL MILLAN SIFONTES y RICARDO RAFAEL MILLAN SIFONTES.
Copias Fotostática de las Actas de nacimientos de los ciudadanos CARMIN DE LOS ANGELES MILLAN SIFONTES, HENRY RAFAEL MILLAN SIFONTES y RICARDO RAFAEL MILLAN SIFONTES.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 29 de Abril de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos VICTOR ORTEGA ORTEGA y ZULEIMA SALAZAR BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.028.716 y 12.453.233, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano HENRY RAFAEL MILLAN BOLAÑO; que saben y les constan que el De Cujus era Soltero y dejo Tres (03) Hijos Sobrevivientes de nombres CARMIN DE LOS ANGELES MILLAN SIFONTES, HENRY RAFAEL MILLAN SIFONTES y RICARDO RAFAEL MILLAN SIFONTES, a los cuales conocen desde hace muchos años; que saben y les consta que sus tres (03) hijos son sus Únicos y Universales Herederos y no tiene otros herederos legítimos.
III
Este Tribunal, con vista de la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos VICTOR ORTEGA ORTEGA y ZULEIMA SALAZAR BELMONTE, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMIN DE LOS ANGELES MILLAN SIFONTES, HENRY RAFAEL MILLAN SIFONTES y RICARDO RAFAEL MILLAN SIFONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 19.009.014, 19.009.015 Y 21.081.965 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HENRY RAFAEL MILLAN BOLAÑO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.289.244, y quien falleció en fecha 04 de Diciembre de 2008; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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