SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000898
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos DAUDELIA ROSA CENTENO y JOSE RAFAEL CHIRAMO CENTENO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.252.992 Y 19.169.608 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MAGRELYS MALAVER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.149.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 05 de Abril de 2011, los ciudadanos DAUDELIA ROSA CENTENO y JOSE RAFAEL CHIRAMO CENTENO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.252.992 Y 19.169.608 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAGRELYS MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.149, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE RAFAEL CHIRAMO, fallecido el 19 de diciembre de 2010.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos DAUDELIA ROSA CENTENO y JOSE RAFAEL CHIRAMO CENTENO acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSE RAFAEL CHIRAMO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 19 de Diciembre de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.156.785. Su hijo JOSE RAFAEL CHIRAMO CENTENO.
Copias Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL CHIRAMO CENTENO.
Copia Certificada de Constancia de Unión de Hecho entre los Ciudadanos JOSE RAFAEL CHIRAMO Y DAUDELIA ROSA CENTENO durante 25 años
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 29 de Abril de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ALVARO ANTONIO RAMIREZ MEJIAS y RAFAEL ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.731.918 y 5.198.295, quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DAUDELIA ROSA CENTENO y JOSE RAFAEL CHIRAMO CENTENO, y de la misma forma conocieron a JOSE RAFAEL CHIRAMO quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Diciembre de 2010; que saben y les consta que los Prenombrados solicitantes son los Únicos Herederos Universales del De Cujus JOSE RAFAEL CHIRAMO.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ALVARO ANTONIO RAMIREZ MEJIAS y RAFAEL ANTONIO TORRES, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DAUDELIA ROSA CENTENO y JOSE RAFAEL CHIRAMO CENTENO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 8.252.992 Y 19.169.608 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL CHIRAMO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.156.785, y quien falleció en fecha 19 de Diciembre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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