Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: BP02-V-2009-001947


PARTE DEMANDANTE Ciudadano EUCLIDES MONTALBAN TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 458. 057.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados en ejercicio JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN YTHIBISAY LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.599, 100. 768 y 122. 646, respectivamente.


PARTE DEMANDANTE SEGUROS MERCANTIL, sociedad, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº. 66, del Tomo 7-A y cambio de denominación mediante documento registrado el día 10 de enero de 1989, bajo el Nº. 61, Tomo 14-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el Nro. 74 y con Registro de Información fiscal – RIF- Nº. J- 00090180-5.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA Abogados en ejercicio CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARDO BELLORIN OJEDA, GABRIEL MAZZALI ALCADANA Y PATRIC MOYA ROJAS, abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 10. 164, 17.557, 36.468, 80. 669, 89.625 y 120. 542, respectivamente.


MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS

MATERIA CIVIL- PERSONA


CUANTIA BS. 50. 307,80, EQUIVALENTE A 914.68 UT, PARA EL 28 DE OCTUBRE DE 2009, FECHA EN QUE SE EJERCE LA DEMANDA.


Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 06 de noviembre de 2009, acordando la citación de la parte demanda para la contestación de la demanda, por el procedimiento breve contenido en el Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal, admite reforma de demanda presentada por la parte actora, ciudadano EUCLIDES MONTALBAN TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 458. 057, a través de su co-apoderada judicial Tibisay López, identificada precedentemente y acuerda emplazar a la parte demandada para el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
La parte demandada no pudo ser citada personalmente, conforme consta de actuaciones insertas entre los folios cuarenta y cuatro (44) al sesenta y cinco (65) del expediente.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 27 de abril de 2011, la partes representadas por sus apoderados judiciales, THIBISAY LOPEZ, apoderado de la demandante y RICARDO BELLORIN OJEDA, apoderado de la demanda, identificados precedentemente, con facultades expresas para transigir, celebran una transacción judicial “mediante la cual se le dará fin a la presente controversia”, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: Ambas partes si bien reconocen que el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, MODELO MERIVA /MERIVA 1.8 LT /M AÑO 2008, COLOR GRIS, PLACAS AGY440, SERIAL DEL MOTOR 5R0036256, TIPO SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 9BGXF75R8C711186, USO PARTICULAR, estaba amparado bajo la póliza de automóvil caso 12- 32-110808, sin embargo, difieren en cuanto al monto de la cobertura de dicha póliza para el momento de la ocurrencia de un siniestro consecuencia de una colisión ocurrida el 26 de julio de 2008. SEGUNDO: MERCANTIL SEGUROS C.A., le ofrece al ciudadano EUCLIDES RAFAEL MONTALBAN adicionalmente a los VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 25. 692,20), previamente pagados como saldo deudor a MERCANTIL BANCO UNIVERSAL del préstamo con intereses que le fue otorgado al referido ciudadano para la adquisición del vehículo identificado en la cláusula anterior, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.309,80), mediante dos (02) cheques cuyas copias fotostáticas se anexan al presente escrito y los restos del vehículo identificado en la cláusula primera valorados en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 24.000,00). El ciudadano EUCLIDES RAFAEL MONTALBAN acepta la oferta antes realizada y en consecuencia libera a MERCANTIL SEGUROS C.A., de toda responsabilidad derivada del referido siniestro directa o indirecta no quedando nada que reclamarle incluso por daño moral, daño emergente o lucro cesante. El ciudadano EUCLIDES MONTALBAN se encuentra en posesión de los restos del vehículo identificado en la cláusula primera y se le hace entrega en este acto de dos (02) juegos de llaves del mismo. TERCERO: A los fines de cumplir con las regulaciones establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, se anexa marcado “B” un finiquito que se considerara parte integrante de la presente transacción. Así mismo, ambas partes solicitan se le imparta homologación a la presente transacción y que se nos expida dos copias certificadas de la misma y del auto que la homologue… (Fdos) Ilegible) (…)”. Este Tribunal, con fundamento en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil homologa la transacción en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del escrito que contiene la transacción en comento y del presente pronunciamiento.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y en su oportunidad debida, se ordena su archivo definitivo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Ismary Lara






05/05/2011 08:53:47 a.m.


















ASUNTO: BP02-V-2009-001947