SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000129
Constas en estas actuaciones que por auto de fecha 16 de marzo de 2011, este Tribunal admite demanda por intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado en ejercicio JUAN PABLO GARCIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 12.484.171, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.539, contra el ciudadano GONZALO ARTURO MATA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.190.941, y acuerda la intimación de la parte demanda.
En fecha 29 de mayo de 2011, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado compulsa.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2011, la parte demandante JUAN PABLO GARCIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 12.484.171, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.539, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel M.Manuel M (sic), inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.539, desistió de la demanda en comento, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, de conformidad con la norma legal precedentemente citada, da por consumado dicho acto , lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos,.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
La juez provisoria,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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