SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-002808
PARTES SOLICITANTE DAILUZ YUSEL SIMANCA y HENRY DANIEL SANCHEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.724.080 Y 12. 730.593, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109. 003.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189, en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.
MATERIA FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 22 de julio de 2009. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos DAILUZ YUSEL SIMANCA y HENRY DANIEL SANCHEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números19.724.080 Y 12. 730.593, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109. 003, alegaron ante este Tribunal que conforme consta de Acta de Matrimonio, la cual acompañan en copia certificada, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de febrero de 2006, por ante la Junta Parroquial de San Francisco de Tiznado, del Municipio Ortiz, del estado Guárico. Que contraído el vínculo del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Villas Agua Santa , Chalet V.3, carrera 36, Sector El Ingenio, de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo consentimiento piden a este Tribunal decrete con fundamento en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, su separación de cuerpos y de Bienes, en la forma , términos y condiciones que se especifican a continuación: “..A partir de la Separación de cuerpos que decrete ele Tribunal cada cónyuge establecerá su domicilio en el lugar que al efecto determine. DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SU LIQUIDACIÓN…Un (1) vehículo con las siguientes características placas AA178HG, Serial de Carrocería 8Z1MJ60088V327414, Serial del Motor 88v327414, Marca CHEVROLET, MODELO SPARK/ SPARK 1, 0 T/M C. AÑO: 2008, color planta, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN. Todo lo cual consta en Certificado de Origen Nº. 26923319, emitido en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,, documento que anexamos en copia. ..en cuanto al referido vehículo, en virtud de la separación de cuerpos y bienes que aquí solicitamos, de mutuo acuerdo hemos convenido que sea HENRY DANIEL SANCHEZ AGUILERA, quien continúe ejerciendo en forma exclusiva los derechos de propiedad y posesión sobre el referido bien…Una universalidad de bienes muebles conformados entre otros por: Juego de cuarto matrimonial, televisores, juegos de comedor, juego de recibos, enseres de cocina, nevera, lavadora secadora, vajillas, adornos del hogar valorados en la cantidad de cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), En cuanto a los referidos bienes muebles, en virtud de la separación de cuerpos y bienes que aquí solicitamos, de mutuo acuerdo hemos convenido que sea DAILUZ YUSEL PEREZ SIMANCA, quien continué ejerciendo en forma exclusiva los derechos de propiedad y posesión sobre los referidos bienes…Asimismo ambos cónyuges acordamos en virtud de la separación de cuerpos y de bienes que HENRY DANIEL SANCHEZ AGUILERA, pague a la ciudadana DAILUZ YUSEL PEREZ SIMANCA, como compensación por concepto de la partición voluntaria de los bienes de la comunidad conyugal, mencionados en esta solicitud, y por los no mencionados en la misma y en virtud que estos últimos quedan en beneficio del esposo, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), de la siguiente forma..la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a la firma de la presente solicitud…La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en acto de la firma del decreto de separación de cuerpos que dicte este Tribunal…En relación con la cuentas bancarias y tarjetas de crédito personales de cada uno de los cónyuges, ambos convenimos que serán manejadas en forma exclusiva por el cónyuge correspondiente a cuyo nombre se encuentren, asumiendo cada titular por separado las deudas por saldos pendiente, así como los saldos a favor que a cada uno les correspondan..Por último, a partir de la presentación de esta solicitud de separación de cuerpos y bienes, todos aquellos bienes y/o derechos, sean de créditos, reales o personales, muebles o inmuebles, que adquieran cada de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquirente. Por último solicitamos, al Tribunal admite la presente solicitud, conforme a derecho decrete y homologue nuestra Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos condiciones aquí acordadas”
II
En actuación de fecha 29 de junio de 2009, este Tribunal admite la solicitud bajo examen, acordó la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Tercera, Dra. Fabiola Quinta y ordenó la comparecencia de los cónyuges, con el objeto de decretar la separación de cuerpos, con fundamento en el artículo 1989 del Código Civil
El 12 de julio de 2009, la alguacil Accidental de este Juzgado Nulsy Quero, consignó boleta de notificación , la que practicó en la persona de la abogada Fabiola Quintana,
En actuación de fecha 23 de julio de 2009, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos DAILUZ YUSEL SIMANCA y HENRY DANIEL SANCHEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números19.724.080 Y 12. 730.593, respectivamente.
II
En diligencia de fecha 7 de junio de 2010, el ciudadano HENRY DANIEL SANCHEZ AGUILERA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Héctor Jesús Rodríguez Balladares, solicitó a este Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio en el presente asunto, “toda vez que a la fecha ya transcurrió el lapso previo en el primer aparte del artículo 187 del Código Civil, sin que mediase reconciliación entre mi cónyuge y mi persona”´
Por auto de fecha 02 de julio de 2010, este Tribunal negó dicho pedimento por cuanto a la fecha de la solicitud no había transcurrido el lapso superior de un año.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2010, el ciudadano HENRY DANIEL SANCHEZ AGUILERA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Héctor Jesús Rodríguez Balladares, solicitó a este Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio en el presente asunto, “toda vez que a la fecha ya transcurrió el lapso previo en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que mediase reconciliación entre mi cónyuge y mi persona”´
Por auto de fecha 06 de agosto de 2010, este Tribunal acordó la notificación de la ciudadana DAILUZ YUSEL PEREZ SIMANCA, librándose la boleta respectiva.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2011, la ciudadana DAILUZ YISEL PEREZ SIMANCA, asistido por el abogado Héctor Jesús Rodríguez Balladares, SE DIO POR NOTIFICADA EN EL PRESENTE ASUNTO Y PIDIO AL Tribunal decretar la conversión en divorcio en el presente asunto.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2011, este Juzgado, fijó la oportunidad para dictar sentencia, y al efecto fijo como lapso cinco días de despacho siguientes a la mencionada fecha.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, contra que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
I el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos HENRY DANIEL SANCHEZ AGUILERA y DAILUZ YUSEL SIMANCA.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos DAILUZ YUSEL SIMANCA y HENRY DANIEL SANCHEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.724.080 Y 12. 730.593, respectivamente, con fundamento en el artículo, 189, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por ellos en fecha 25 de febrero de 2006, por ante la Junta Parroquial de San Francisco de Tiznados, del estado Guárico
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Tiznados, del estado Guárico y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. ISMARY LARA
En la misma fecha, 06/05/2011, siendo las 03:01:00 p.m.se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. ISMARY LARA
|