SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEDEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de mayo de dos mil once.
201º y 152º.
ASUNTO: BP02-S-2011-000005
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JESUS CELESTINO GUACUTO Y JESUS RAFAL GUACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.463.889 y 1.195.281.
ABOGADO ASISTENTE VICTORIA MARIA MARINO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.377.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por los ciudadanos JESUS CELESTINO GUACUTO Y JESUS RAFAL GUACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.463.889 y 1.195.281, debidamente asistidos por la ciudadano VICTORIA MARIA MARINO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.377, mediante la cual alegan que previo interrogatorio y documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA LUISA GUACUTO, portadora de la cédula de cédula de identidad Nº.461.565, fallecido ab-intestato en el mes de agosto de 1954.
Al escrito en referencia los mencionados ciudadanos acompañaron:
Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Copia fotostática de los datos filiatorios correspondiente a JESUS RAFAEL GUACUTO, asentándose como nombre y apellidos de la madre GUACUTO MARIA.
Copia simple del acta de nacimiento de JESUS CELESTINO, inscribiéndose en la misma que nació en fecha 13 de marzo de 1930, hijo de MARIA GUACUTO.
Copia simple del Acta de Defunción de ANA LIS GUACUTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 466.945, quien falleció en fecha 22 de marzo de 2002, hija de MARIA LUISA GUACUTO ( Difunta). Sus hijos JOSE RAMON, CARMEN LUISA GUACUTO, OSWALDO RAFAEL, ESTHER JOSEFINA Y JOSE RAFAEL GUAIQUIRIAN CUACUTO.
Copia simple del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MARIA LUISA GUACUTO, quien falleció en el mes de agosto, conforme se asentó en el Acta en referencia, de 1954
A solicitud de este Tribunal, por diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, el ciudadano JESUS RAFAEL GUACUTO, consigno copias de las Actas de Nacimientos de los hijos de ANA LUISA GUACUTO, fallecida en fecha 22 de marzo de 2002, hija de quien en vida se llamara MARIA LUISA GUACUTO.
II
En fecha 24 de marzo de 2011, rindieron declararon .bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos NATIVIDAD PARAGUATEY GUICHE y MATEO RAFAEL BARREO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1. 189.850 y 8. 234. 574, quien declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESUS CELESTINO GUACUTO Y JESUS RAFAEL GUACUTO; que conocieron en vida a MARIA LUISA GUACUTO, titular de la cédula de identidad Nº. 461.565. Que les consta que MARIA LUISA GUACUTO, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, en el mes de Agosto de 1954, según consta de acta de defunción. Que les consta que MARIA LUISA GUACUTO, tuvo tres (93) hijos JESUS CELESTINO GUACUTO, JESUS RAFAEL GUACUTO y ANA LUISA GUACUTO, -difunta-, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. 463.889, 1.196.281 y 466. 945. Que conocen de vista trato y comunicación a sus prenombrados hijos JESUS CELESTINO GUACUTO, JESUS RAFAEL GUACUTO Y ANA LUISA GUACUTO. Que les consta que MARIA LUISA GUACUTO, no tuvo hijos adoptivos y por consiguiente los únicos herederos son “JESUS CELESTINO GUACUTO y JESUS RAFAEL GUACUTO”.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JESUS CELESTINO GUACUTO Y JESUS RAFAL GUACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.463.889 y 1.195.281, y a los ciudadanos JOSÉ RAMON, CARMEN LUISA GUACUTO, OSWALDO RAFAEL, ESTHER JOSEFINA Y JOSE RAFAEL GUAIQUIRIAN CUACUTO, hijos de ANA LUISA GUACUTO, quien en vida era portadora de la cédula de identidad Nº. V- 466. 945, fallecida en fecha 22 de marzo de 2002, quien a su vez era hija de MARIA LUIS GUACUTO, y por mandato del artículo 814 del Código Civil entran en el lugar y en los derechos de su madre ANA LUISA GUACUTO; sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA LUISA GUACUTO, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 272, de los Libros de Registro Civil de Defunción, que al efecto llevaba la Prefectura del Distrito Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, de estado, durante el año 1954, que en copia simple se acompaña, falleció en el mes de agosto (no se indica día), de 1954; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2011-000005
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