BP02-C-2011-000350
En el día de hoy, diez (10) de mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:30AM, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio doce (12) de estas actuaciones, se traslado y constituyo el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado actor Abg. JESUS ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.053, en la siguiente dirección: Av. Jorge Rodríguez local Nº 2846 donde funciona la Sociedad Mercantil QUEREGUAN IMPORT, C.A., Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesto por el ciudadano JESUS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.995.288, contra la Sociedad Mercantil QUEREGUAN IMPORT, C.A., representada legalmente por el ciudadano, JOHAN MANUEL QUEREGUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.291.525, medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 109.445, 33), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, ósea CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 48.643, 32) más las costas procesales calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento que son DOCE MIL CIENTO SESENTA CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 12.160,33). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, será hasta por la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.802,66) que comprende el monto demandado, ósea la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48.642,33), mas las costas y costos procesales calculadas prudencialmente por el tribunal e la causa en un 25% que son DOCE MIL CIENTO SESENTA CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 12.160,33). El Tribunal con las facultades conferidas designó como Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625, de este domicilio debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico RIGOBERTO ALCALA GUACUTO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido Av. Jorge Rodríguez local Nº 2846 donde funciona la Sociedad Mercantil QUEREGUAN IMPORT, C.A., Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas dio los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse VANESSA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.878.069, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la misión que debe cumplir este tribunal. En este estado interviene la notificada ciudadana VANESSA MOYA DE QUEREGUAN, y expone: “ En mi condición de conyugue del ciudadano JOHAN QUREGUAN quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con él”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada por cuanto lo solicitado no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal la acuerda en consecuencia le concede un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines solicitados. En este estado siendo las 11:15 am se hace presente el ciudadano Johan Quereguan, titular de la cedula de identidad Nº 8.291.525, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Carmen Maria Blanco inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.980, y expone: “ en mi condición de representante lega de la Sociedad Mercantil QUEREGUAN IMPORT, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal, y a efectos de que se suspenda la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles de mi propiedad y se de por concluida la presente demanda me doy por intimado acepto todos y cada unos de los términos en los que fue fundamentada la demanda y renuncio al lapso de comparecencia y convengo toda la pretensión de la demanda, cancelando en este acto mediante dinero en efectivo la suma demandada mas las costas y costos procesales lo cual asciende a la cantidad liquida de SESENTA MIL OCHOCIENTOS DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.802,66). En este estado interviene el apoderado judicial abogado Jesús Zabaleta, plenamente identificado y expone: ”visto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por el ciudadano Johan Quereguan, ampliamente identificado, acepto el convenimiento de pago en los términos ofrecidos por la parte demandada y asimismo dejo expresa constancia que recibo en este acto de manos de la parte demandada y en dinero efectivo la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.802,66), por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la presente medida y que el presente exhorto sea devuelto con sus resultas al Juzgado de la causa. Es todo”. En este estado interviene la parte demandada Johan Quereguan, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio Carmen Maria Blanco, antes identificada, y expone: “Estando plenamente conforme con el convenimiento celebrado en este acto desisto de intentar cualquier recurso de apelación o cualquier acción en contra de este convenimiento y del auto de Homologación que imparta el tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la exposición de ambas partes, así como la solicitud del apoderado actor, en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de conformidad con sus alegatos, este tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda en consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE de ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Igualmente acuerda la remisión del presente exhorto al tribunal de la causa a los fines de que se imparta la correspondiente homologación de lo convenido por las partes en este acto. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión de este tribunal se acuerda su regreso siendo las 02:10 P.M del día de hoy dos (10) de mayo de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. JESUS ZABALETA YAÑEZ

LA NOTIFICADA

VANESSA MOYA DE QUEREGUAN


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

JOHAN QUEREGUAN - Abg. CARMEN MARIA BLANCO


EL DEPOSITARIO

RIGOBERTO ALCALA BRITO

EL PERITO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
BP02-C-2011-000308