ASUNTO: BP02-C-2011-000117
En el día de hoy dieciséis (16) de mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las diez (10:00AM) de la mañana, acordado en auto de fecha 12 de mayo de 2011, previa solicitud de la parte, cursante al folio veinte (20) de estas actuaciones, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de las abogadas en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, ADANEVA GUERRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 116.090 y 96.408 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN PEREZ, quienes solicitaron a este tribunal se traslade a la siguiente dirección Av. Intermunal Jorge Rodríguez Sector las Garzas Edificio Centro Comercial Júpiter, Segundo Piso, oficinas 10 y 11, sede de la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Simón Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui (MASUR), con la finalidad de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO ALEMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.249.147, contra COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CARU R.L., medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir las siguientes sumas: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs 348.050,) correspondientes al doble de la suma demandada más las costas procesales estimadas en CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 43.506) lo que sumado da un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 391.556). Que en caso de embargarse sumas de dinero el monto asciende a las cantidades siguientes: CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 174.025) monto de la deuda cuyo pago se reclama y las costas y honorarios profesionales que alcanzan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 43.506) lo que hace un total de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 217.539,25). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora se procedió a notificar la practica de la medida y de lo señalado en el despacho librado por el Juzgado de la causa a la ciudadana IRIS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.255.072.en su condición de Jefe de Presupuesto de la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Sotillo del estado Anzoátegui (MASUR), donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene la notificada ciudadana IRIS JARAMILLO, plenamente identificado y expone: “quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con el Director de Administración, ciudadano Lic. Yurman Santiago Paravavire e informarle igualmente de la misión de este Tribunal y realicen las revisiones respectivas. Es todo”. Acto seguido este tribunal concede lo solicitado por el notificado. En este estado siendo las 11:30 a.m hizo acto de presencia el ciudadano Lic. Yurman Santiago Parababire, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.269.063 Director Administrativo de (MASUR) a quien este tribunal notifica y pone en cuenta de la misión de este tribunal, y de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado Lic Yurman Parababire y expone:”quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y asimismo manifiesto mi disponibilidad de prestar toda la colaboración posible. Es todo”. En este estado interviene la parte actora plenamente identificadas quienes exponen en los siguientes términos: “Vista la notificación realizada a los notificados solicitamos al tribunal se practique la medida de embargo preventivo, sobre créditos o acreencias que posea la parte demandada COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CARU R.L, con la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui (MASUR), en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad liquida de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 174.025) monto de la deuda cuyo pago se reclama y las costas y honorarios profesionales que alcanzan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 43.506) lo que hace un total de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 217.539,25). Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de gerencia a nombre del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que este tribunal de la causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a Nombre de mi representado, mientras dure el procedimiento judicial que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. En este estado el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas expone oída la exposición de la parte actora este Tribunal previamente solicita de los notificados up supra identificados, que informen al Tribunal si para la presente fecha esta institución posee alguna acreencia a favor de la empresa COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CARU R.L, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 217.539,25) y para el caso que exista una cantidad de dinero que no cubra la cantidad a embargar antes señalada, informe igualmente que cantidad existe para la presente fecha. En este estado interviene el notificado Lic Yurman Parababire y expone:” ratifico la información suministrada mediante oficio Nº M-185.2011 al Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar en fecha 02 de mayo de 2011, mediante el cual se le informa que esta institución le adeuda a la empresa demandada la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Trescientos Bolívares exactos (151.300), tal como se puede evidenciar en las copias de las facturas consignadas en el mencionado oficio. Igualmente le manifiesto a este tribunal que para esta fecha no cuenta con la disponibilidad financiera para cancelar las referidas facturas, comprometiéndome en este acto a realizar los tramites administrativos por ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar a fin de solicitar los recursos necesarios para cumplir con la obligación que esta institución tiene con la empresa demandada, y una vez se cuente con los mismos, se procederá a emitir cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS (Bs. 151.300) Es todo”. En este estado intervienen las apoderadas judiciales d la parte actora ADAYELIS GUERRERO y ADANEVA GUERRERO plenamente identificadas y exponen: “solicitamos que la presente medida de embargo se ejecute sobre la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Trescientos Bolívares exactos (151.300), el cual es el monto que adeuda MASUR, según información suministrada por el ciudadano Lic. Yurman Parababire en su condición de Director Administrativo de MASUR. Asimismo visto que la suma descrita no abarca la totalidad de las cantidades liquidas señaladas para ser embargadas informamos que nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes pertenecientes a la parte demandada hasta completar la totalidad de lo adeudado, igualmente solicitamos que el presente exhorto sea remitido al tribunal de la causa. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano LUIS RAMON REYES GUARIMATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.286.170, en su carácter de Presidente de MASUR, a quien este Tribunal notifico y puso en conocimiento de la misión que cumple el Tribunal en este acto. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la información suministrada por la notificada, así como la solicitud del apoderado actor, en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida este Tribunal Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 151.300,00) total de lo adeudado hasta la presente fecha por Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Sotillo del estado Anzoátegui (MASUR) a la parte demandada. Y ASI SE DECLARA. Asimismo se le informa que las respectivas retenciones deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida parcialmente como ha sido la presente medida se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida parcialmente como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 1:00PM, del día dieciséis (16) de mayo del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS
LIC. YURMAN PARABABIRE LIC. IRIS JARAMILLO
PRESIDENTE DE MASUR
LUIS REYES GUARIMATA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
BP02-C-2011-000117
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