BP02-C-2011-000366
En el día de hoy nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana 11:00AM; acordado como está en auto de esta misma fecha, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado en ejercicio Arturo Rafael Sabino Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.894 , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora VENECIA DEL ROSARIO ALCALA OTERO, debidamente identificado en el contenido del exhorto librado por el comitente, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Procedimiento por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, en contra de el ciudadano Héctor José Franceschi Guaipo, Venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.221.057, medida esta que recaerá sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 9, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Gallery Center, Av. Principal de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas mediante auto y previa notificación designó como Depositaria Judicial a la ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano Elías Bastardo Acevedo, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico Elías Bastardo Acevedo expone: ”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 9, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Gallery Center, Av. Principal de Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, tal como se encuentra señalado por el juzgado comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas da los toques de ley dejando respondiendo al llamado Judicial una persona que dice llamarse Gloriana Aguilera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.919.788, a quien este Tribunal notificó y puso en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada antes identificada y expone: “quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal, así mismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con el ciudadano Héctor José Franceschi Guaipo, parte demandada en este procedimiento. Es todo”. Seguidamente este tribunal oída la solicitud de la notificada por cuanto la misma no es contraria a derecho ni alguna disposición expresa en la ley acuerda otorgarle un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines solicitados. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Arturo Sabino, plenamente identificado y expone: ”solicito de que se de cumplimiento a la medida de secuestro y que una vez practicada la misma, el bien inmueble me sea entregado libre de personas bienes y cosas y que el mismo quede en posesión de mi representada de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento y tal como lo ordenó el Juzgado comitente. Es todo”. Siendo las 1:30 de la tarde se recibió en este Acto oficio Nº 0414-156 de fecha 09-05-2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se trascribe textualmente:…” Participo a Usted, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal Superior admitió ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, Interpuesta por el abogado Héctor Francechi, conociendo esta alzada en apelación de la sentencia dictada por el Juzgado tercero de esta Circunscripción de fecha 02 de mayo de 2011; mediante auto previa solicitud, este tribunal acuerdo oficiar al Juez ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego bautista Urbaneja, de esta Circunscripción Judicial, para que se abstenga de practicar la medida de secuestro participada por el Juzgado de Municipio, mediante oficio Nº 1610-11, en fecha 02 de mayo de 2011, hasta tanto no se resuelva la apelación en la presente causa”… Este Tribunal recibe el mencionado oficio, acuerda agregarlo a la presente acta. Asimismo el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas ordena que en la sede de este Tribunal se verifique si la nomenclatura del oficio con el cual fue recibido el presente exhorto por este Tribunal es el señalado en el oficio emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejando expresa constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado siendo correcto la signatura indicada; en consecuencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista urbaneja de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en estricto cumplimiento de lo ordenado por del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SE ABSTIENE de ejecutar la presente medida. En este estado siendo las 2:00 p.m interviene el ciudadano Héctor Franceschi parte demandada y expone: “ solicito al Tribunal Ejecutor de medidas que ordene el reintegro de las cosas que estaban siendo retiradas por la Depositaria Judicial y las mismas sean colocadas en el mismo orden que estas se encontraban. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la solicitud de la parte demandada, ordena a la Depositaria Judicial designada devolver al inmueble donde se encuentra constituido este tribunal los bienes muebles que estaban siendo retirados. Y acuerda el regreso a su sede principal. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. Arturo Sabino y expone: “solicito a este Tribunal me expidan copias certificadas del oficio emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signado con el Nº 0414-156, de fecha 09 de mayo de 2011, así como de la presente acta, igualmente solicito que el presente exhorto se mantenga en los archivos de este Tribunal hasta tanto el tribunal de la causa o el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui decidan y resuelvan lo conducente. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la solicitud de la parte actora y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena la certificación y expedición por secretaria las copias certificadas solicitadas, asimismo acuerda mantener el presente exhorto en los archivos de este Tribunal por un tiempo prudencial o hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 3:00 PM, del día hoy lunes 09 de mayo del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG ARTURO RAFAEL SABINO FERNANDEZ
LA NOTIFICADA
GLORIANA AGUILERA
PARTE DEMANDADA

HECTOR JOSE FRANCESCHI GUAIPO
EL DEPOSITARIO
ANDRES EDUARDO ROJAS
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO

LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
BP02-C-2011-000366