En el día de hoy Martes diez (10) Mayo de Dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, cursante al folio séis (06) de ésta comisión, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana MARIA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Av. Jorge Rodríguez (antigua Av. Intercomunal), Sector Las garzas, Edificio BVC, Sede de la Empresa Petrolera SINOVENSA, Departamento de la Consultoria Jurídica, Piso 8, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía y a señalamiento de la parte demandante Abogado WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.739; a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), incoado por la Empresa MULTISERVICIOS CRISTO REY, C.A, en contra de la Empresa PETROLEUM EXPLORACIÓN INTERNACIONAL S.A., el Despacho de ejecución fue librado en fecha 13/04/2011, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de: DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.111.306,90), lo cual comprende el doble de la suma demandada, mas las costas prudencialmente calculadas en la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUIENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 131.956,68), mas los honorarios profesionales calculados en la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 219.927,80). Que en caso de embargarse cantidades líquidas y exigibles será hasta por la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.231.595, 70), monto que corresponde el monto demandado, las Costas Procesales calculadas prudencialmente, mas los Honorarios Profesionales calculados en la cantidad de: DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.219.927,80).
Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.054, en su condición de: Abogado de la Empresa Petrolera SINOVENSA, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, Empresa PETROLEUM EXPLORACIÓN INTERNACIONAL S.A. Seguidamente el notificado ciudadano JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS, antes identificado y expone: “Vista la notificación del ciudadano JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, pido al Tribunal se sirva requerir al notificado si existe alguna acreencia o factura por cobrar a favor de la parte ejecutada y cual es el monto de la misma, asimismo señalo para ser embargado las acreencias que pudieran corresponder a la Empresa demanda PETROLEUM EXPLORACIÓN INTERNACIONAL S.A. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte ejecutante, solicita del Notificado JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, ya identificado, informe a este Tribunal si existe alguna acreencia o factura pendiente a favor de la Empresa PETROLEUM EXPLORACIÓN INTERNACIONAL S.A.., en los términos indicados por la parte actora y cual es el monto. En este estado el notificado expone:”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que nos reservamos el lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil, para verificar si existe alguna acreencia o factura por cobrar a favor de la parte ejecutada una vez corroborada la información, le será enviada la misma al Tribunal. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante Abg. WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS, y expone: “Vista la exposición del notificado, solicito al Tribunal que una vez recibido la información por parte de la Empresa SINOVENSA, en caso de ser favorable, se sirva fijar nueva oportunidad para el traslado de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la medida, tal como lo establece el despacho de ejecución. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora así como la del notificado, acuerda el regreso a su sede y ordena que sea expedida copia simple de la presente acta a fin de que sea entregada al representante de la Consultaría Jurídica de la Empresa Petrolera SINOVENSA. Asimismo se acuerda que una vez conste en actas las resultas de la información aquí requerida y de ser favorable, por auto separado se acordara el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:10 P.M. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)


EL NOTIFICADO

ABG. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES(FDO)


LA PARTE ACTORA;

Abg. WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS(FDO)


LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN(FDO)
LA ALGUACIL,

MARIA DE LOURDES URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2011-00334