En el día de hoy, Miércoles (11) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 10-05-2011, cursante al folio once (11) de esta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abogada HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Calle Simón Rodríguez, Segunda Etapa, de la Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102, en su carácter de representante de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198 designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), propuesta por el ciudadano JULIO CESAR PEÑA VALDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.672, en su carácter de Director Gerente de la Empresa INVERSIONES AREKUNA, Sociedad Mercantil, planamente identificada en autos, contra la sociedad Mercantil PINEDA PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A., medida esta decretada por ese Juzgado en fecha 13 de Abril de 2011, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, con una superficie de UN MIL DOCE METROS CUADRADOS (1.012 Mts. 2) identificado con el Código Catastral Nº 07-06-24-25 ( ahora 03-21-01-UR-06-24-25-00-00-00), ubicado en la Calle Simón Rodríguez, Segunda Etapa,



de la Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista del Estado Anzoátegui. Dicha parcela se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veintitrés metros con veintiséis centímetros (23,26 Mts) Con las parcelas Nº 2-406 y 2-407; SUR: En catorce Metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con terreno que es o fue de la urbanización El Morro; ESTE: En cincuenta y cuatro metros (54 Mts) con parcela con parcela Nº 2-552 y OESTE: En diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts) Con la calle Simón Rodríguez y en cuarenta y tres metros con treinta centímetros (43,30 mts) con la parcela Nº 2-430. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa demandada, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Mayo de 2005, anotado bajo el Nº 30, Folios 320 al 323, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2005; si el embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, este se hará hasta por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 128.587.368,87), por conceptos que a continuación se especifican: 1.- La cantidad de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SÉIS BOLÍVARES (Bs. 102.664.566,00), por concepto de facturas adeudadas . 2.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 205.329,10), por concepto de intereses vencidos y por vencerse, calculados a la tasa del 12% anual. 3.- La cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.717.473,77), monto que comprende Costos, Costas y Honorarios Profesionales, calculados por Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento del valor de la demanda. Una vez constituidos en la dirección indicada en el mandamiento de ejecución, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, verificar la dirección del inmueble, señalado por la parte actora, para ejecutar la medida. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en la Calle Simón Rodríguez, Segunda Etapa, de la Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista del Estado Anzoátegui; identificado con el Código Catastral Nº 07-06-24-25 ( ahora 03-21-01-UR-06-24-25-00-00-00),.Dicha parcela se encuentra alinderada de la siguiente



manera: NORTE: En veintitrés metros con veintiséis centímetros (23,26 Mts) Con las parcelas Nº 2-406 y 2-407; SUR: En catorce Metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con terreno que es o fue de la urbanización El Morro; ESTE: En cincuenta y cuatro metros (54 Mts) con parcela con parcela Nº 2-552 y OESTE: En diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts) Con la calle Simón Rodríguez y en cuarenta y tres metros con treinta centímetros (43,30 mts) con la parcela Nº 2-430. Con Esta actuación doy por concluido lo ordenado por la Juez Ejecutor. Es todo. Seguidamente, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10: 40 a.m.), una vez verificada la dirección indicada en la presente comisión, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse JESUS OSCAR GOMÉZ ZORRILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.467; en su condición de ocupante de uno de los inmuebles que se encuentran construidos sobre la parcela de terreno, a quien una vez constituido este Tribunal la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal y le indica el contenido del mandamiento de ejecución. Una vez dentro de la parcela de terreno objeto de la presente medida, deja constancia que sobre la misma se encuentran construidos cuatro (04) Town house. Seguidamente el notificado, expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida a ejecutarse en este acto, asimismo les informo que esta propiedad no le pertenece a la Empresa Pineda Pineda Construcciones C.A, por lo que le solicito me conceda un lapso prudencial para que se haga presente mi esposa con los Documentos respectivos que lo demuestran. El Tribunal oída la solicitud realizada por el ciudadano JESUS OSCAR GOMÉZ ZORRILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.467, le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente su esposa con la documentación respectiva. En este estado siendo las 11:10 a.m., se hace presente la ciudadana MAIRA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.464.176, quien manifestó ser Abogada en ejercicio, presentando su identificación, verificando este Tribunal que se encuentra debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.806, y expone: “ Manifiesto al Tribunal que soy la esposa del ciudadano GOMEZ ZORRILLA JESÚS OSCAR, y que la parcela de terreno donde se encuentra constituido ya no es propiedad de la parte demandada Empresa PINEDA & PINEDA, en virtud que la referida Empresa, se lo dio en venta pura y simple al sr. Juan Andrade, Titular de la cédula de identidad Nº V-8.645.330, quien lo compro y culmino la construcción de los Town House, enclavados sobre la referida parcela; informo a este Juzgado que actualmente ocupo el Nº 4, con mi



grupo familiar, en virtud que estoy realizando los tramites legales para su compra, por lo que en calidad de tercero me opongo a la práctica de la presente medida; asimismo en este acto haciendo uso del derecho que confiere el segundo aparte del Artículo 168, del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación del ciudadano Juan Andrade, antes identificado, me opongo a la que la presente medida sea practicada por cuanto el referido ciudadano es el propietario de la parcela de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal, según consta en documento el cual pongo en este acto el original a la vista del Tribunal y asimismo consigno copia simple, contentiva de séis (06) folios útiles, para que sea agregado a la comisión; se puede evidenciar de los datos del Documento que en este acto consigno que la identificación del inmueble coinciden con la plasmada en el mandamiento de ejecución, excepto los datos regístrales señalados en el Documento de Compra-venta, en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de practicar la medida y ordene la remisión de la comisión al Tribunal de la causa para que sean tramitadas las oposiciones. Es Todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la ciudadana MAIRA ACUÑA DE GOMEZ, antes de pronunciarse sobre la misma, ordena al perito debidamente designado y juramentado proceda a verificar las medidas del terreno donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que la parcela de terreno, tiene una superficie aproximada de UN MIL DOCE METROS CUADRADOS (1.012 Mts. 2). Con esta actuación doy por cumplido lo encomendado por la Juez Ejecutor. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el Documento original presentado por la ciudadana Maira Acuña, antes identificada, cuyos datos coinciden con la copia simple consignada, constante de séis (06) folios útiles, la cual se acuerda agregar a la presente comisión, dicho documento fue protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja en fecha 04 de Mayo de 2007, quedando anotado bajo el Nº 20, folio 186 al 192, Protocolo 1º, Tomo Vigésimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2007, y según ese documento le pertenecía al vendedor por documento registrado por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui el 30/03/2005, quedando inserto bajo el Nº 38, Folios 283 al 287, Protocolo Primero, Tomo Décimo. En este estado se le cede la palabra al Representante de la parte actora, quien expone: Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa y se practique la Medida



de Embargo Ejecutivo. Es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la ciudadana MAIRA ACUÑA, antes identificada, la del representante de la parte actora, las actuaciones del Perito, así como la revisión del Documento presentado y la copia simple agregada a los autos; a los fines de garantizar el derecho a la Defensa y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida y en consecuencia la devolución de la presente comisión al Juzgado de la causa, para que sea tramitada la oposición planteada en este acto. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena el regreso a la sede del Tribunal y que por Secretaria se de lectura a esta acta, de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:50 p.m. Concluido el acto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES. (FDO)

EL NOTIFICADO OCUPANTE;
Sr. JESUS OSCAR GOMÉZ ZORRILLA(FDO)

CONYUGE DEL NOTIFICADO E INTERVINIENTE
ABG. MAIRA ACUÑA(FDO)


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg . NELSON PARRA GIMENEZ(FDO)




REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

Sr. ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)

EL PERITO AVALUADOR;

Sr. ELIAS BASTARDO (FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARIA URRIOLA(FDO)

ASUNTO Nº: BP02-C-2011-000337