En el día de hoy Jueves doce (12) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 11/05/2011, cursante al folio nueve (09) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Calle Vía Polígono de tiro, Galpón Alpina, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía y a solicitud del Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.560, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GENERAL DE ALIMENTOS TRANSGEALCA, C.A, según consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda; en fecha 25 de Junio de 2010, bajo el Nº 20, Tomo 213, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 200.475,00); suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las Costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 25%, del total demandado. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 89.100,00), por concepto del capital adeudado, SEGUNDO: La cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 22.275,00) por concepto de Costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%); decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), incoado por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.560, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GENERAL DE ALIMENTOS TRANSGEALCA, C.A, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BPAL C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, de fecha 21-11-2007, bajo el Nº 76, Tomo A-47, representada por su Presidente ciudadano PEDRO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.039.589. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora, para ejecutar la medida sobre bienes muebles propiedad del demandado. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir Calle Vía Polígono de tiro, Galpón Alpina, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse HOSTER A. PONCE L, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.087.949, en su condición de Gerente General de la DISTRIBUIDORA BPAL C.A, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BPAL C.A,. En este estado interviene el notificado ciudadano HOSTER A. PONCE L, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial, si es posible una (01) hora, para comunicarme con el Presidente de la Distribuidora a los fines de que se haga presente en este acto. Asimismo le informo que actualmente el Presidente de esta Empresa es el ciudadano RAILIMER ARMANDO LÓPEZ SEQUERA, ya no esta PEDRO LUGO. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10:55 a.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por el ciudadano HOSTER A. PONCE L., antes identificado le concede un lapso de una (01) hora para que se haga presente el Presidente de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. Siendo las 11:10 del mediodía, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, RAILIMER ARMANDO LÓPEZ SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.362.382, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BPAL C.A, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BPAL C.A. En este estado interviene el notificado ciudadano RAILIMER ARMANDO LÓPEZ SEQUERA, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso de una hora, para comunicarme con mi abogado a los fines de que se haga presente en este acto. Es todo”. Acto seguido, siendo las 11:20 p.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por el ciudadano RAILIMER ARMANDO LÓPEZ SEQUERA, antes identificado, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de una (01) hora para que se haga presente su abogado. En este estado siendo las 12:25 a.m., se hizo presente la abogada en ejercicio MILAGROS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.173, e inscrita en el Inpreabogado con el No. 162.617, a los fines de asistir al demandado. En este estado interviene el ciudadano RAILIMER ARMANDO LÓPEZ SEQUERA antes identificado, asistido por la abogado MILAGROS RANGEL, antes identificado y expone: Actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal; carácter que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15/04/2010, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inscrita en el Tomo 16-A RM1ROBAR, Número 51, del año 2010, Nro de expediente 20072143, en la Cláusula Vigésima Segunda; facultado para representar a la empresa según consta en el artículo Décimo Sexto, del Documento Constitutivo de la misma Protocolizado por ante el Registro Mercantil, antes señalado, en fecha 21/11/2007, inserta bajo el Nº 76, Tomo A-47, Expediente Nº 20072143, este acto pongo a la vista del Tribunal Ejecutor, los 2 documentos antes señalados; me doy formalmente por citado en este acto, acepto que debo todos y cada uno de los montos que corresponden a los conceptos indicados en el despacho librado, como consecuencia de la demanda incoada en mi contra, incluyendo los intereses, y las costas procesales que generan este proceso, a tales efectos por dar por terminado este juicio, convengo en cada uno de las pretensiones establecidas en el libelo de la demanda, por lo que ofrezco en este acto, la siguiente manera de pago: Para el día de hoy 12/05/2011: 1º) la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nº 94212696, código de cuenta 01050163671163151599, del Banco Mercantil, a nombre del abogado CARLOS GARRIDO y 2º) la cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 81.375,00), mediante cheque Nº 62212697, código de cuenta 01050163671163151599, del Banco Mercantil, a nombre de TRANSGEALCA. En este estado interviene el abogado CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.560, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y expone: “Una vez oído el ofrecimiento planteado por el Presidente de la empresa demandada ciudadano RAILIMER ARMANDO LÓPEZ SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.362.382, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BPAL C.A, el cual acepto asimismo dejo constancia que me fueron entregados dos (02) cheques, el primero de ellos por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), mediante cheque Nº 94212696, código de cuenta 01050163671163151599, del Banco Mercantil, a nombre de mi persona y el segundo de ellos por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 81.375,00), mediante cheque Nº 62212697, código de cuenta 01050163671163151599, del Banco Mercantil para ser pagados en fecha 19/05/2011, a nombre de mi representada Sociedad Mercantil TRANSPORTE GENERAL DE ALIMENTOS TRANSGEALCA, C.A. a tal efecto consigno copia del mismo para que sea agregado a la presente acta. En este estado ambas partes solicitamos la devolución del presente exhorto al Tribunal de la causa para la homologación del presente convenimiento. Es todo. Seguidamente, este Tribunal deja constancia que tuvo a la vista los Documentos relativos a la Constitución de la Empresa y Acta de Asamblea Extraordinaria, presentados por el Representante de la parte ejecutada, siendo cierto los datos regístrales, indicados, asimismo acuerda agregar copia fotostática de los cheques recibidos por el ejecutante en este acto. Oída las exposiciones realizadas por ambas partes, en cuanto a la forma de pagos, ordena su remisión al Juzgado de la causa para su debida homologación. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:30 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO
SR HOSTER A. PONCE L(FDO)
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
Sr. RAILIMER ARMANDO LÓPEZ SEQUERA(FDO) y Abg. MILAGROS RANGEL(FDO)
EL ABOGADO ACTOR
ABG. CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA(FDO)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO.(FDO)
EL PERITO.,
Sr. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
ABG. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2011-000367
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