En el día de hoy Martes diecisiete (17) Mayo de Dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, cursante al folio dieciocho (18) de ésta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana MARIA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Av. Jorge Rodríguez (antigua Av. Intercomunal), Sector Las garzas, Edificio BVC, Sede de la Empresa Petrolera SINOVENSA, Departamento de la Consultaría Jurídica, Piso 8, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía y a señalamiento de la parte demandante Abogado WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.739; a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), incoado por la Empresa MULTISERVICIOS CRISTO REY, C.A, en contra de la Empresa PETROLEUM EXPLORACIÓN INTERNACIONAL S.A., el Despacho de ejecución fue librado en fecha 13/04/2011, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de: DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.111.306,90), lo cual comprende el doble de la suma demandada, mas las costas prudencialmente calculadas en la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUIENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 131.956,68), mas los honorarios profesionales calculados en la cantidad de DOSCIENTOS
DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 219.927,80). Que en caso de embargarse cantidades líquidas y exigibles será hasta por la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.231.595, 70), monto que corresponde el monto demandado, las Costas Procesales calculadas prudencialmente, mas los Honorarios Profesionales calculados en la cantidad de: DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.219.927,80). Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.054, en su condición de: Abogado de la Empresa Petrolera SINOVENSA, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, Empresa PETROLEUM EXPLORACIÓN INTERNACIONAL S.A. Seguidamente el notificado ciudadano JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante Abg. WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS, antes identificado, en nombre y representación de la parte actora y expone: “Visto el escrito de fecha 13-05-2011, mediante el cual el Apoderado Judicial de Petrolera Sinovensa, SA., ciudadano JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, da respuesta a la solicitud realizada por este Juzgado mediante Acta de fecha 10-05-2011, cursante a los folios del 8 al 10, ambos inclusive y visto igualmente que existen disponibilidad líquida a favor de la Empresa demandada PETROLEUM EXPLORACIÓN INTERNACIONAL S.A., en razón del servicio
prestado bajo el contrato Nº 4600000305, con motivo del Servicio de Taladro de Perforación para 10 pozos horizontales en la macolla 36, en consecuencia, señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.231.595, 70), del monto que le corresponde al demandado, contenido en el contrato Nº 4600000305; que corresponde al monto demandado, más las Costas Procesales calculadas prudencialmente, mas los Honorarios Profesionales calculados en la cantidad de: DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.219.927,80); tal como lo establece la comisión y una vez embargada dicha cantidad, cuando se haga efectivo su pago, sea librado cheque de gerencia a favor del Tribunal de la causa así como remitido al mismo. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte ejecutante, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.231.595, 70), que se derivan del contrato Nº 4600000305, con motivo del Servicio de Taladro de Perforación para 10 pozos horizontales en la macolla 36, a favor de la Empresa PETROLEUM EXPLORACIÓN INTERNACIONAL S.A. ASÍ SE DECLARA. Igualmente, se desposesiona jurídicamente a la parte ejecutada de dicha cantidad de dinero, ordenándose al notificado, que cuando se haga efectivo el pago del identificado contrato, libre y remita cheque de gerencia a favor del Juzgado de la causa es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Seguidamente el notificado, Abogado JUAN CARLOS RIVERA ROSALES, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la Medida Preventiva Embargo practicada en este acto y de la obligación por parte de mi representada, que sea emitido cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa y posteriormente consignarlo en el mismo, una vez que se haga pagadero, el identificado Contrato a favor de la Empresa Embargada. Es Todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, cumplida la misión del Tribunal, se da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:10 P.M. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO

ABG. JUAN CARLOS RIVERA ROSALES(FDO)

LA PARTE ACTORA;

Abg. WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA ROJAS(FDO)


LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN(FDO)

LA ALGUACIL,
Sra. MARIA DE LOURDES URRIOLA8FDO)

ASUNTO: BP02-C-2011-00334.-