En el día de hoy miércoles (18) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, mediante auto de fecha 16-05-2011, cursante al folio séis (06) de este exhorto, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; Av. Jorge Rodríguez, Empresarial V&B, Nivel P.B, Local Nº 4, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de las Abogada en ejercicio IRIS CARMONA y EMELY AGUILERA SISO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868 y 141.213, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa SUPLIDORES ELECTRICOS, C.A “SUPPLYELECTRIC, C.A” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 20, Tomo A-60, de fecha 09 de Octubre de 2000, a solicitud de la primera abogada identificada y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la empresa demandada SUPLIDORES ELECTRICOS, C.A “SUPPLYELECTRIC, C.A” hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 100.700); suma que comprende el doble de la cantidad demandada. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, Primero: La cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50.350), por concepto de tres (03) cheques en contra de la cuenta corriente Nº 0115-0081-12-0810050492, Del Banco Exterior, distinguidos con los Nros. 80-474772266, 80-47472267 y 88-47472268, por loas siguientes cantidades Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) y Veinte Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 20.350); decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), incoado por las Abogadas en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO y EMELY AGUILERA SISO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.868 y 141.213, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas Judiciales de la empresa SUPLIDORES ELECTRICOS, C.A “SUPPLYELECTRIC, C.A” contra la empresa ALL SERVIC ELECTRIC, C.A, representada por el ciudadano LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.343.347. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora, para ejecutar la medida sobre bienes muebles propiedad del demandado. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Av. Jorge Rodríguez, Empresarial V&B, Nivel P.B, Local Nº 4, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse EDDRIS COROMOTO DIAZ GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.836.776, en su condición de esposa del ciudadano LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VALDIVIESO, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la empresa ALL SERVIC ELECTRIC, C.A. En este estado interviene la notificada ciudadana EDDRIS COROMOTO DIAZ GONZÁLEZ, ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial, de quince minutos, (15min) si es posible, a los fines de que se haga presente en este acto el Representante de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10:35 a.m., el Tribunal oída la solicitud realizada por la ciudadana EDDRIS COROMOTO DIAZ GONZÁLEZ, antes identificada le concede un lapso de quince minutos (15 min) para que se haga presente el Representante de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado, siendo las 10:45 a.m. se hizo presente el ciudadano LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.347, en su condición de Representante de la empresa ALL SERVIC ELECTRIC, C.A, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de su representada la empresa ALL SERVIC ELECTRIC, C.A,. Seguidamente interviene el notificado ciudadano LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.347 y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso de una hora, para comunicarme con mi abogado a los fines de que se haga presente en este acto. Es todo”. Siendo las 10:50 a.m., el l Tribunal oída la solicitud realizada por el ciudadano LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VALDIVIESO, ya identificado a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de una (01) hora para que se haga presente su abogado. En este estado siendo las 11: 30 a.m. se hace presente la Abogada ANNY CAROLINA DE AZEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.973.773, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.350, quien manifiesta que asistirá en este acto a la parte demandada. En este estado interviene el ciudadano LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VALDIVIESO, asistido por la abogada en ejercicio ANNY CAROLINA DE AZEVEDO, antes identificados, y expone: En nombre de mi representada empresa ALL SERVIC ELECTRIC, C.A., me doy por intimado en el presente Juicio y renuncio al lapso de comparecencia que me otorga la ley, a los fines de llegar a un acuerdo judicial de la situación que dio origen al presente Juicio, propongo en nombre de mi representada pagar las cantidades adeudadas a la parte actora, la cual asciende al monto de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 41,350,50), que resulta de la sumatoria de los cheques emitidos por mi representada a la empresa SUPLIDORES ELECTRICOS, C.A “SUPPLYELECTRIC, C.A” y no pagados a la presente fecha, menos el monto de: NEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000.00), que le fueron abonados a la actora, mediante depósitos Nros: 082061511100034 y 036892911100205, en su cuenta del Banco Mercantil, en fechas 15/11/2010 y 29/11/2010, los cuales pongo a la vista de este Tribunal y cuyas copias fotostáticas consigno en este acto, para que formen parte integrante de este expediente. La cantidad antes mencionada la cual ha sido reconocida como deuda actual, propongo cancelarla a la parte actora, mediante cuatro cuotas, mensuales por un monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10. 337,50) cada una, los días 05/06/2011, 05/07/2011, 05/08/2011 y 05/09/2011, respectivamente, mediante cheques a favor de SUPLIDORES ELECTRICOS, C.A “SUPPLYELECTRIC, C.A”, a ser entregados en manos de la Apoderada Judicial Emely Aguilera, en las debidas fechas. Asimismo reconozco las Costas Judiciales generadas con ocasión al presente Juicio y convengo en pagar a la Apoderadas Judiciales por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión al presente Juicio la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000.00), mediante dos cuotas mensuales por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) cada una los días 05/06/2011 y 05/07/2011, respectivamente, mediante cheques a favor de la Abogada Emely Aguilera. Convengo igualmente en sufragar en el día de hoy los gastos de Depositaria Judicial generados, con ocasión al presente acto. Asimismo convengo que en caso de incurrir en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este acto se proceda a la Ejecución Forzosa de la presente Transacción y en caso de llegarse a embargo de bienes propiedad de mi representada los mismos podrán ser rematados mediante el avaluó de un solo perito que designe a tal efecto el Tribunal de la causa y mediante la publicación de un solo cartel de remate. En este estado intervienen las abogadas en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO y EMELY AGUILERA SISO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.868 y 141.213, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas Judiciales de la empresa SUPLIDORES ELECTRICOS, C.A “SUPPLYELECTRIC, C.A” y expone: “ Una vez oído el ofrecimiento planteado por el representante de la empresa demandada y su abogado asistente, en nombre de nuestro representado aceptamos la propuesta de pago efectuada en este acto, por la parte demandada y solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la presente medida, en este mismo sentido solicitamos a este Juzgado se sirva remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa para su homologación. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal acuerda agregar constante de un (1) folio útil, copia fotostática de los depósitos presentados por el representante de la empresa demandada. Oída las exposiciones realizadas por ambas partes, en cuanto a los acuerdos de pagos y la solicitud realizada por las apoderadas Judiciales de la empresa SUPLIDORES ELECTRICOS, C.A “SUPPLYELECTRIC, C.A”, se abstiene de practicar la presente medida. Asimismo ordena la remisión del presente exhorto al Juzgado de la causa para su debida homologación. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Expídase copia y archívese. Seguidamente cumplida como ha sido la misión, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:20 p.m. Se ordena que la secretaria de lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA

SRA. EDDRIS COROMOTO DIAZ GONZÁLEZ,(FDO)

EL REPRESENTATE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

Sr. LUIS EDUARDO GONZÁLEZ VALDIVIESO (FDO)

ABG. ANNY CAROLINA DE AZEVEDO,(FDO)

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. IRIS CARMONA CASTILLO Y ABG EMELY AGUILERA SISO(FDO)



REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO.(FDO)

EL PERITO.,

RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;

ABG. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(FDO)

BP02-C-2011-000388