En el día de hoy Lunes (02) de Mayo de Dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fijada como está la práctica de la presente medida de EMBARGO EJECUTIVO, mediante auto de esta misma fecha, en virtud que la parte ejecutante juro la urgencia del caso, cursante al folio once (11) de ésta comisión, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente abogado JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio de Justicia, de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), sigue el Dr. NESTOR RAUL CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.818, en su carácter de apoderado judicial de EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 348, C.A., contra de PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES C.A., el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 21/03/2011, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las cantidades de: SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 65.481.14), que comprenden el doble de la suma demanda, mas Costos, Costas y Honorarios Profesionales, que es la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 28.470,06), más los costos, costas y honorarios profesionales, que es la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 8.541,02), calculadas prudencialmente por el Tribunal en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, y si las cantidades demandadas recayeran en cantidades liquidas el embargo se hará por la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL ONCE BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.011,08), monto que comprende la cantidad demandada, más los costos, costas y honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 30% del valor de l demanda. Una vez constituidos en la Secretaría del Juzgado antes indicado, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse MARIA EUGENIA YEGRES, venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.079, en su condición de Secretaria Accidental del mencionado Juzgado, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada Abogado MARIA EUGENIA YEGRES, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, ya identificado, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo y hasta cubrir la suma de TREINTA Y SIETE MIL ONCE BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.011,08), la cual cursa en el expediente Nº BP02-M-2007-000120, específicamente se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 007-0088-64-0010007035, en el Banco Banfoandes hoy Bicentenario cuyo Titular es este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, tal como consta en la Libreta de Ahorro del referido banco, cuya ultima actualización es de fecha 31/03/2011 y se encuentra bajo por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 55.652,75), el monto señalado en este acto para embargar corresponde al total de las cantidades liquidas indicadas en el mandamiento de ejecución por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas que al momento de declarar el EMBARGO EJECUTIVO solicitado se sirva requerir de la ciudadana Secretaria Accidental Notificada Abg. MARIA EUGENIA YEGRES, la emisión y entrega de la suma de dinero antes indicada, a nombre de mi representada EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 348, C.A., ya que dicha suma de dinero se encuentra bajo su guarda y custodia en la cuenta de Ahorros llevada por este Tribunal. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, solicita de la Notificada, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-M-2007-000120 e informe sobre la información suministrada por el Apoderado Actor. En este estado la notificada Abogada MARIA EUGENIA YEGRES, antes identificada, expone:”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que la causa solicitada corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, teniendo como parte demandante Dr. NESTOR RAUL CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.818, en su carácter de apoderado judicial de EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 348, C.A., contra de PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES C.A, y que dicha cantidad efectivamente se encuentra consignada en la cuenta de Ahorros señalada por el ejecutante, llevada por este Juzgado, en virtud de haber sido consignada mediante escrito por el Superintendente de la Consultoria Jurídica de PDVSA GAS S.A., en fecha 09/08/2007, mediante de Cheque de Gerencia girado en contra del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, signado con el Nº 69101158, de fecha 08/08/2007, por el monto de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.587.575,00) a favor de este Juzgado, por haberse practicado embargo preventivo; monto este que actualmente asciende a la cantidad la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 55.652,75), por los intereses generados, tal como consta en la Libreta de Ahorro del referido banco, cuya ultima actualización es de fecha 31/03/2011. Es todo”. Seguidamente la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor el expediente a los fines de revisarlo. Es todo. En este Estado interviene el Apoderado actor y expone: Oida la exposición de la notificada, pido al Tribunal de la causa y notificado de la presente comisión se sirva ordenar la entrega de las sumas embargadas ejecutivamente en el presente acto mediante cheque a nombre y beneficio de mi representada. Juro la urgencia del caso pido se habilite todo el tiempo necesario. Es Todo”. En este estado la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oído el señalamiento del representante de la parte demandante, Abg. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, de la notificada y previa revisión del Expediente, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL ONCE BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 37.011,08), contenida en el expediente BP02-M-2007-000120, depositada en la cuenta de ahorro Nº 007-0088-64-0010007035, en el Banco Banfoandes hoy Bicentenario, cuyo Titular es este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, tal como consta en la Libreta de Ahorro del referido banco, cuya ultima actualización es de fecha 31/03/2011; desposesionando jurídicamente las referidas cantidades de dinero de la empresa demandada y ordenándose la entrega a la parte Ejecutante. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-M-2007-000120. Es todo. Acto seguido interviene la notificada Abogada MARIA EUGENIA YEGRES, antes identificada y expone: “Me reservo el lapso de ley para hacer efectiva la entrega de las sumas de dinero Embargadas Ejecutivamente en este acto, a favor de la empresa ejecutante EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, 348 C.A. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:15 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA
ABG. MARIA EUGENIA YEGRES(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
Abg. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abg. JOSEFINA ELIZABETH GRIMÓN(FDO)
LA ALGUACIL
SRA. MARIA URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2011-000296(FDO)
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