REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002642PARTE SOLICITANTES ARACELIS MARGARITA CARNEIRO DE BATISTA, OSCAR RAFAEL CARNEIRO MAGO Y ROGER ANTONIO CARNEIRO MAGO venezolanos, mayores de edad, la primera casada, y los dos últimos solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.002.340, 3.731.696 y 4.910.130, respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTES JOSE DEL CARMEN C. NATERA G, Y PEDRO ROSAS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.385 y 37.612.-


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 19 de Octubre de 2010, los ciudadanos ARACELIS MARGARITA CARNEIRO DE BATISTA, OSCAR RAFAEL CARNEIRO MAGO, Y ROGER ANTONIO CARNEIRO MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.002.340, 3.731.696 y 4.910.130, respectivamente, debidamente asistidos por los Abg. JOSE DEL C. NATERA G, y PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 81.385 y 37.612,alega que en fecha Diez (10) de julio de 2005 falleció ab-intestato la ciudadana HERMINIA RAMONA MAGO DE CARNEIRO, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declaren conjuntamente con los ciudadanos: ARACELIS MARGARITA CARNEIRO DE BATISTA, OSCAR RAFAEL ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002642PARTE SOLICITANTES ARACELIS MARGARITA CARNEIRO DE BATISTA, OSCAR RAFAEL CARNEIRO MAGO Y ROGER ANTONIO CARNEIRO MAGO venezolanos, mayores de edad, la primera casada, y los dos últimos solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.002.340, 3.731.696 y 4.910.130, respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTES JOSE DEL CARMEN C. NATERA G, Y PEDRO ROSAS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.385 y 37.612.-


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 19 de Octubre de 2010, los ciudadanos ARACELIS MARGARITA CARNEIRO DE BATISTA, OSCAR RAFAEL CARNEIRO MAGO, Y ROGER ANTONIO CARNEIRO MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.002.340, 3.731.696 y 4.910.130, respectivamente, debidamente asistidos por los Abg. JOSE DEL C. NATERA G, y PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 81.385 y 37.612,alega que en fecha Diez (10) de julio de 2005 falleció ab-intestato la ciudadana HERMINIA RAMONA MAGO DE CARNEIRO, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declaren conjuntamente con los ciudadanos: ARACELIS MARGARITA CARNEIRO DE BATISTA, OSCAR RAFAEL CARNEIRO MAGO, Y ROGER ANTONIO CARNEIRO MAGO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus HERMINIA RAMONA MAGO DE CARNEIRO,
II
Al escrito en referencia los ciudadanos: ARACELIS MARGARITA CARNEIRO DE BATISTA, OSCAR RAFAEL CARNEIRO MAGO, Y ROGER ANTONIO CARNEIRO MAGO, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: HERMINIA RAMONA MAGO DE CARNEIRO, asentándose en el acta que falleció en fecha 10 de Julio de 2005, en la Décima Carrera Norte Nº 16 Sector pueblo Nuevo Norte, falleció la ciudadana HERMINIA RAMONA MAGO DE CARNEIRO, que era Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.984.857,11.- 2.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos ARACELIS MARGARITA CARNEIRO DE BATISTA, OSCAR RAFAEL CARNEIRO MAGO, ROGER ANTONIO CARNEIRO MAGO.- 3.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos.-
En fecha 28 de Enero de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 07 de Abril del 2011, el ciudadano OSCAR RAFAEL CARNEIRO MAGO debidamente asistido del Abg. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 11 de Abril del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Mayo del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 03 de Mayo de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos AMANDA JOSEFINA SABINO, Y WILLIANS VALERIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.403.292 y V-8.969.434, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde varios años a la difunta HERMINIA RAMONA MAGO DE CARNEIRO, Que es cierto y les consta que la fallecida HERMINIA RAMONA MAGO DE CARNEIRO, era Viuda, y dejo Tres hijos de nombres: Aracelis Margarita Carneiro de Batista Oscar Rafael Carneiro Mago, y Roger Antonio Carneiro Mago, Que es cierto y les consta que son sus Únicos y Universales Herederos de la ciudadana HERMINIA RAMONA MAGO DE CARNEIRO.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos AMANDA JOSEFINA SABINO, Y WILLIANS VALERIO HERNANDEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ARACELIS MARGARITA CARNEIRO DE BATISTA, OSCAR RAFAEL CARNEIRO MAGO y ROGER ANTONIO CARNEIRO MAGO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.002.340, V3.731.696 y V-4.910.130, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HERMINIA RAMONA MAGO DE CARNEIRO, asentándose en el acta que falleció en fecha 10 de Julio de 2005, en la Décima Carrera Norte Nº 16, Sector Pueblo Nuevo Norte, tenia 73 años de edad, que era Venezolana, mayor de edad, Viuda, del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.984.857, Natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Cáncer de Pulmón Metastático, Cáncer Óseo, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. PATRICIA FIGUERA S.-