REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003173
ASUNTO: BP12-S-2010-003173

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.814.056, de este domicilio, asistido por el abogado ARLENYS DAVIDSON FUENTES ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.972, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 01 del sector José Antonio Páez, casa S/n, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente: VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) de largo por CATORCE METROS (14,00 Mts) de ancho, para un total de superficie de terreno de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts2), con un área de construcción de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts) de largo por OCHO METROS (8,00 Mts) de ancho, para un total de construcción de vivienda de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vivienda que es o fue del ciudadano Héctor Salazar, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts); SUR: Vivienda que es o fue de la ciudadana Alida Jiménez, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts); ESTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana Carmen Maurera, midiendo catorce metros (14,00 Mts); y; OESTE: Con Calle 01, que es su frente midiendo catorce metros (14,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: dos (2) habitaciones, techo de placa de concreto armado (platabanda), una (1) cocina, una sala de estar, un pasillo, piso de cemento pulido, un baño, seis (6) ventanas de aluminio con protector de hierro forjado con vidrio, cuatro (4) puertas de hierro forjado, cercada en su parte frontal con bloque de cemento de 10 que constituye su frente.- El valor invertido es la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (430 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: AQUILES RAFAEL BELLO MAURERA y YOSHENLE YELIZ BLANCO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.967.793 y V-8.272.579, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.