REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000004
ASUNTO: BP12-F-2011-000004
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: NORBERTO ANTONIO RAMOS y ZUNILDE MARIA CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.238.255 y V-8.968.291 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: STAYSLUTH ALFONZO RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.782, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 13/01/2011, por los ciudadanos: NORBERTO ANTONIO RAMOS y ZUNILDE MARIA CEDEÑO DE RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.238.255 y V-8.968.291 respectivamente, asistidos por la abogada, STAYSLUTH ALFONZO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.782, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 02 de Enero de 1985, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Las Industrias casa N° 18 Sector Las Américas, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hasta que el mes de Diciembre de ese mismo año de haber celebrado el matrimonio decidieron separarse de hecho debido a muchísimos problemas maritales. Manteniendo tal situación hasta la presente fecha.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 18 de Enero de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 29/03/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 04/04/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NORBERTO ANTONIO RAMOS y ZUNILDE MARIA CEDEÑO DE RAMOS, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ( 02 de Enero de 1985), por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Once días del mes de Mayo del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000004.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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