REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000009
ASUNTO: BP12-F-2011-000009


SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: MILAGROS DE JESUS FLORES y FAUSTO AMADO MAITA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.938.860 y V-10.065.802 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YENNIFER WALTERS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.072, de este domicilio.-

Por libelo presentado en fecha 25/03/2011, por los ciudadanos: MILAGROS DE JESUS FLORES y FAUSTO AMADO MAITA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.938.860 y V-10.065.802 respectivamente, asistidos por la abogada, YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.072, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 06 de Junio de 2000, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Dos casa N° 20 del Sector El Bolivariano, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde habitamos ininterrumpidamente, hasta que la vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas que no vienen al caso, el 10 de Enero del año 2006, es cuando se separaron y hasta la fecha no han reanudado la vida en común, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida matrimonial no era, ni es posible, llevándolos lamentablemente a una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 27 de Enero de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07/02/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 09/02/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MILAGROS DE JESUS FLORES y FAUSTO AMADO MAITA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha SEIS DE JUNIO DEL DOS ( 06 de Junio de 2000), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Once días del mes de Mayo del Dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000009.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.