REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003247
ASUNTO: BP12-S-2010-003247

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICENTA MARGARITA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.434.176, de este domicilio, asistida por la abogada ZELIDEH FEMAYOR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.747, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle San Luís Nº 31-A del Sector Simón Bolívar II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENAT Y SEIS CENTIMETROS (539,86 Mts2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (194,71 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Área del Vivero INVELCA, midiendo treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts); SUR: Con casa del ciudadano Jesús Trillo, midiendo treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30 Mts), ESTE: Área del vivero INVELCA, midiendo quince metros con quince centímetros (15,15 Mts), y; OESTE: Con calle San Luís, midiendo dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa familiar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y platabanda, piso pulido, divida en seis (6) habitaciones, una (01) cocina, una (1) sala comedor y dos baños.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), la cual representa un valor de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.230,76 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YUDEIMA JOSEFINA ALCALA ZACARIAS y OSCAR RAFAEL CARNEIRO MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.909.532 y V-3.731.696, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VICENTA MARGARITA VELASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.