REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000276
ASUNTO: BP12-V-2011-000276


Vista la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y los recaudos acompañados a la misma, suscrita por el Abogado JAVIER MILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.744 y de este domicilio, contra el ciudadano ALEJANDRO BELTRAN ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.1775.518 y de este domicilio.- Este Tribunal habiendo admitido la misma, ordenada y cumplida como lo fue la citación del demandado de autos, en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada consigna escrito de contestación de demanda, debidamente asistido de la abogada en ejercicio YADELSY HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.790 y de este domicilio.-

Ahora bien, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre de la contestación de la demanda, observa: se desprende del texto del referido escrito de contestación de demanda que los honorarios reclamados por el demandante son causados por un juicio que aun no tiene una sentencia definitivamente firme; por lo que este Tribunal observa que existe un juicio por
RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA que se ventila por ante Tribunal Primero de Primera Instancia, del que se pretende reclamar los honorarios profesionales y que no esta concluido por sentencia definitivamente firme; por lo que mal puede este Tribunal pronunciarse sobre la Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales que no han sido causados. En tal virtud este se ordena remitir el presente Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria Temporal,


Abg. Patricia Carolina Figuera Silva