REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003108
ASUNTO: BP12-S-2010-003108
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AMBROSIA MARQUEZ DE PEREZ y JOSE MANUEL PEREZ MARQUEZ, venezolanos, viuda la primera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.306.076 y V-5.472.494, y de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Bolívar, Nº 69 del sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (255,98 Mts2), con un área de construcción constante de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (418,02 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Bolívar, midiendo doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Natalio Hadayed, midiendo nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Fechan Darduk y Ángel García, midiendo doce metros con setenta y un centímetros más tres metros con dieciséis centímetros más cuatro metros con sesenta centímetros más doce metros con sesenta y seis centímetros más ochenta centímetros (12,71+3,16+4,60+12,66+0,80 Mts); y ;OESTE: Con propiedad que es o fue de Aref Souki y Yamil Yordi, midiendo trece metros con noventa y ocho centímetros más cinco metros con cuarenta y cinco centímetros más cuatro metros con sesenta centímetros más doce metros con sesenta y seis centímetros más ochenta centímetros (13,98+5,45+4,60+12,66+080 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Inmueble de dos niveles consistente de bases de concreto y cabillas, bloques rojos, piso de granito, techo de platabanda, y distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Un local comercial, y la PLANTA ALTA o segundo nivel consta de cuatro (4) habitaciones, (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor y un (1) corredor.- El valor invertido es la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 700.000,00), los cuales equivalen a DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (10.769 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: BELKIS JOSEFINA ARIAS CORALES y LUIS FELIPE FUENTES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V- 10.062.368 y V-13.029.353, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos AMBROSIA MARQUEZ DE PEREZ y JOSE MANUEL PEREZ MARQUEZ, ya Identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.