REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000081
ASUNTO: BP12-S-2011-000081
PARTE SOLICITANTE: ZULEIMA JOSEFINA GOLINDANO TAMOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-2.440.251.-
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS E. BERNAEZ S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.167.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GOLINDANO TAMOY, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.440.251, domiciliada en la Calle Falcón N° 75, Sector Pueblo Ajuro, ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS E. BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.167, contenida en escrito mediante el cual alega que, ”… en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Falcón cruce con Callejón Falcón, número 61, del Sector Pueblo Ajuro de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, constante dicho terreno de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (325,51 Mts2), cuyo linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Callejón Falcón, midiendo Veintitrés Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (23,65 Mts); SUR: Callejón Falcón, Midiendo Veinticuatro Metros con Treinta Centímetros (24,30 Mts); ESTE: con Abel Hernández, midiendo Dieciocho Metros Con Cincuenta y Siete centímetros (18,57 Mts); y OESTE: Con Calle Falcón, midiendo Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60 Mts), construyo unas Bienhechurias, constante de Dos (2) Plantas, con bloques de Cemento y arcilla, paredes totalmente frisadas, pisos de cerámica y terracota, baños con sus accesorios sanitarios, ventanas de aluminio anodizado y vidrios, puertas de madera entamboradas, portón corredizo, puertas batientes de hierro y techo de platabanda y machihembrado en planta alta, las cuales describo a continuación: PLANTA BAJA: Dos (2) Locales Comerciales, constantes de salón, Un (1) Baño, y Santamaría cada uno, signados con los números 01 y 02, y Seis 869 Habitaciones y Un (1) área de Cocina. PLANTA ALTA: Seis (6) Apartamentos tipo estudio, distinguidos con los números y letras 1-A, 1-B, 1-C, 1-D, 1-E, 1-F, distribuidos de la siguiente forma: Un (1) Dormitorio, UN (1) Baño, Sala-Comedor y Cocina., y solicita se sirva recibir en su Despacho, los testigos que oportunamente presentare, quienes previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, serán examinados de acuerdo al siguiente interrogatorio.-
II
Mediante auto de fecha 17 de Enero de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia .-
Mediante Oficio DU-102-11, de fecha 21 de Marzo de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; en fecha 11 de Mayo de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JOSE GREGORIO ORDAZ GAMBOA y MARIBEL TERESA VARGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.940.150 y V-6.148.046, quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GOLINDANO, y no les comprenden con ella las Generales de Ley,. Que es cierto y les consta, que en una parcela de terreno propiedad Municipal, construyo unas bienhechurias de las características señaladas; Que es cierto y les consta que las referidas bienhechurias las construyo con dinero de su propio peculio, cancelando totalmente la mano de obra como los materiales invertidos en la construcción; Que es cierto y les consta que lo ha venido poseyendo en forma pública, continua, pacifica, ininterrumpidamente y como única y verdadera propietaria desde hace años; Que es cierto y les consta que dicho inmueble representa un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Bs. 200.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GOLINDANO TAMOY, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GOLINDANO TAMOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 2.440.251, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-