REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000112
ASUNTO: BP12-S-2011-000112
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.680.837, de este domicilio, asistido por la abogada DARLENYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Cuatro (4), casa Nº 20, Sector Alí Primera, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide un total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450,00 Mts2), midiendo un área de construcción de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE LARGO (12,50 Mts) por NUENE METROS DE ANCHO (9,00 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle cuatro (4), que es su frente, midiendo quince ( 15,00 Mts); SUR: Con parcela de terreno Municipal, , midiendo quince ( 15,00 Mts)); ESTE: Con casa que es o fue del señor Luís Pérez, midiendo treinta metros (30,0 Mts) y; OESTE: Con casa que es o fue del señor Pedro Navarro, midiendo treinta (30,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de dos (2) habitaciones, Una (1) sala comedor, Una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de vidrio, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalente a TRESCIENTOS SIETE CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (307,69 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH y LUIS JOSE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-5.994.920 y V-14.817.261, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.