REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000328
ASUNTO: BP12-S-2011-000328



PARTE SOLICITANTE: GERONIMO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.939.173.-


ABOGADO ASISTENTE: QUAMI BRITO JOSE., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.136.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano GERONIMO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.939.173, domiciliado en el Callejón La Rosa N° 48, Sector Hernández Pares, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio QUAMI BRITO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.136, contenida en escrito mediante el cual alega que, ”… en una parcela de terreno Municipal, de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (155,40 Mts2) aproximadamente, ubicada en el Callejón La Rosa N° 48, Sector Hernández Pares, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la Sra Rosa Salazar, midiendo Veintiún Metros (21 Mts); SUR: Casa que es o fue del Sr. Rosalio Sánchez, Midiendo Veintiún Metros (21 Mts); ESTE: Casa que es o fue de la Familia Sánchez, midiendo Siete Metros Con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts); y OESTE: Callejón La Rosa, midiendo Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts), construyo una Casa, que sirve de vivienda principal y consta de paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de zinc, ventanas de hierro, puertas y portón de hierro, cercada totalmente con columnas de concreto y bloques de cemento, conformada por Tres (3) habitaciones; Dos (2) Baños, Una (1) sala comedor, y Una (1) cocina, Una (1) Sala de Star, Un (1) lavandero, y Un (1) Garaje y solicita se sirva recibir en su Despacho, los testigos que oportunamente presentare, quienes previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, serán examinados de acuerdo al siguiente interrogatorio.-
II
Mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2011, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia .-
Mediante Oficio DU-114-11, de fecha 13 de Abril de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; en fecha 06 de Mayo de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YULI ESTHER CASTRO DE GUTIERREZ y JESUS MANUEL MATA MARIN y venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.303.704 y V-5.991.498, quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al la ciudadano GERONIMO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, Que conocen las Bienhechurias y tienen las características señaladas; Que es cierto y les consta que las referidas bienhechurias tiene un consto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) equivalente a DOS MIL CIENTO CINCUENTA TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.153 UT); Que es cierto y les consta que lo ha venido poseyendo desde el mismo día de la construcción en forma pública, continua, pacifica, ininterrumpidamente y como único y verdadero propietario desde hace años.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano GERONIMO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano GERONIMO ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.939.173, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ.-



LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA