REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002926
ASUNTO: BP12-S-2010-002926


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ESTHER HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-5.996.190 domiciliada en la Calle Colon Nº 22 Sector Simón Bolívar, de la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Simón Bolívar, calle Colón Nº 22,de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (473.14Mts),con un área de construcción que consta de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (103.53Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Eduardo Barrios, midiendo Diez metros con Ochenta y Cinco centímetros más Cuatro centímetros (10.85Mts+4.00Mts), SUR: Con Calle Colón, midiendo Catorce metros con Ochenta y cinco centímetros (14.85Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Lara, midiendo Treinta metros con Cuarenta centímetros más Dos centímetros (30.40+2.00Mts),OESTE: Con propiedad que es o fue de Josefina Medina, midiendo Treinta y dos metros con Cuarenta centímetros (32.40Mts).- Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de base de concreto y cabilla, de paredes de bloques, Techo de Zinc, piso de cemento pulido, constituida por Tres (3) Habitaciones, Una (1) (1) Sala-Comedor, Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BSF.10.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JUAN BAUTISTA RIVERO HERRERA, Y JOSE GREGORIO ROMERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-5.996.500, y V-8.244.273 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAS a la ciudadana CARMEN ESTHER HERNANDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. PATRICIA FIGUERA