REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000134
ASUNTO: BP12-S-2011-000134

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: TERESA MARIA RIFAY GOUDETT, ANGELICA MARIA RIFAY GOUDETT, Y MARIA TERESA RIFAY GOUDETT, mayores de edad, venezolanas Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.752.981,13.752.983, 13.753.547, respectivamente, y domiciliadas en la Vereda 2 s/s Sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado ADDIS DAYANA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.632, donde manifiestan se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San José Vereda 2 s/s, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE METROS, (2.717Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Carmen Alves; SUR: Vereda 2 que es su frente, ESTE: Con casa que es o fue de los ciudadanos Delia Hernández y José Rodríguez, OESTE: Calle Principal.-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de cemento, distribuida por Tres (3) Habitaciones Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Lavandero y Un (1) Balcón posterior.- En dicha construcción he invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.100.000,00), equivalente a MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.538U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LILIA MARGARITA PALENCIA DE CEDEÑO Y MARLENE DEL VALLE COROMOTO ROJAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.003.215, y V-8.321.994, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAS a las ciudadanas: TERESA MARIA RIFAY GOUDETT, ANGELICA MARIA RIFAY GOUDETT, Y MARIA TERESA RIFAY GOUDETT, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. PATRICIA FIGUERA