REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000216
ASUNTO: BP12-S-2011-000216
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALICIA MERCEDES ACOSTA PEREIRA, mayor de edad, venezolana, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.459.475 domiciliada en la Calle Panamá Nº 16 Sector San Francisco de Asís de la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San Francisco de Asís , calle Panamá Nº 16,de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (438.84Mts),con un área de construcción que consta de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (105.60Mts).-Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Mila Pereira, midiendo Veintisiete metros con Sesenta centímetros (27.60Mts), SUR: Con Casa de Emelina Riera Moreno, midiendo Veintisiete metros con Sesenta centímetros (27.60Mts), ESTE: Con casa de Julio Gómez, midiendo Nueve metros con Treinta centímetros (09.30Mts),OESTE: Con calle Panamá, que es su frente, midiendo Seis metros con Sesenta centímetros (06.60Mts).- Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de base de concreto y cabilla, de paredes de bloques de cemento y base de concreto armado, Techo de Zinc, Puertas de metal, piso de cerámica, ventanas de metal con protectores de hierro, constituida por Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, (1) Sala-Comedor.-En dicha construcción he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BSF.80.000,00 equivalente a UN MIL DOSCIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS(1.230UT).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: KATIUSKA LENNYS GARCIA ROJAS, Y CARMEN SOCORRO OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-6.454.445, y V-10.743.820 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAS a la ciudadana: ALICIA MERCEDES ACOSTA PEREIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG, PATRICIA FIGUERA