REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000537
ASUNTO: BP12-S-2011-000537

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.307.778, de este domicilio, asistido por la abogada YOLMING CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector San Miguel I, Avenida Nº 7, casa Nº 25, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide aproximadamente: TRECE POR TREINTA METROS CUADRADOS (13X30 Mts2) cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Ana Almeida, midiendo treinta metros (30,00 Mts); SUR: Con Parcela desocupada, midiendo treinta metros (30,00 Mts)); ESTE: Con Avenida 7, midiendo trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts) y; OESTE: Terreno solo, midiendo trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor y un (1) porche. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), equivalente a NOVECIENTOS VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (924 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JUAN BAUTISTA RIVERO HERRERA y GREGORIO ROMERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-5.996.500 y V-8.244.273, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO CELESTINO MEJIAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.