REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000580
ASUNTO: BP12-S-2011-000580

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR RAFAEL MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.748.055, de este domicilio, asistido por la abogada MARTINA LEAL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.115, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Tercera (3era) Carrera Sur entre 3era. y 4ta Calle, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide un total de: TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (393,46 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Manuel Guzmán, midiendo catorce con ochenta metros (14,80 Mts); SUR: Con la tercera (3era.) Carrera Sur, que es su frente, midiendo quince con cuarenta y cinco metros (15,45 Mts)); ESTE: Con Roberto Moya, midiendo veintiséis metros (26,0 Mts) y; OESTE: Con Argenis Pino, midiendo veintiséis metros (26,00 Mts). Dichas parcela de terreno se han construido dos (2) bienhechurías las cuales tienen las siguientes características: LA PRIMERA: Tiene 10 Mts de largo por 4 Mts de ancho, dando un total de Cuarenta metros cuadrados de construcción (40 Mts), la cual está distribuida de la siguiente manera: un (1) baño, una (1) habitación, una (1) sala-comedor; y LA SEGUNDA: consta de una (1) habitación de 3 Mts de largo por 3 Mts de ancho, dando un total de nueve metros cuadrados (9 Mts2), la cual tiene las siguientes características: paredes de bloques de cemento de 10 cm., techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), equivalente a NOVECIENTOS VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (924 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos DOLORES AMELIA MATA LOPEZ y LUIS EDUARDO DUARTE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-3.605.034 y V-14.133.798, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OSCAR RAFAEL MORALES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.