REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000599
ASUNTO: BP12-S-2011-000599

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MERTA DOMITILA MEDINA DE GONZALEZ y LEONARDO ANTONIO GONZALEZ ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.936.155 y V- 4.492.361, de este domicilio, asistidos por la abogada THAIMER CAMERO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.064, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Alcibíades connes, casa Nº 11, sector Ofician Uno, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carmen González, midiendo doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts); SUR: Con calle Alcibíades Conne, midiendo quince metros con quince centímetros (15,15 Mts); ESTE: Rafael Maita, midiendo sesenta y ocho metros (68,00 Mts); y; OESTE: Jesús Correa, midiendo sesenta y ocho metros con sesenta (68,60 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, constante de dos (2) (2) baños, de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) comedor. El valor invertido es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000, 00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: HECTOR JOSE MAITA URRIETA y ALCIDES JOSE CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.438.765 y V-8.262.601, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos MERTA DOMITILA MEDINA DE GONZALEZ y LEONARDO ANTONIO GONZALEZ ENRIQUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA S.