REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000728
ASUNTO: BP12-S-2011-000728
PARTE SOLICITANTE: ELIA FINIANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.438.762.-
ABOGADO ASISTENTE: LIDIA REYES FIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.380.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ELIA FINIANOS, venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.438.762, domicilio en la Calle 19 Sur, Edificio Andari, Piso 1, Apartamento B1, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa “CORPORACION FINIANOS (CORFICA) C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIDIA REYES FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.380, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… su representada CORPORACION FINIANOS (CORFICA) C.A., es propietaria de un lote de terreno que tienen un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (155.800 Mts2), ubicado en la prolongación de la Avenida Winston Churchill, Sector Sur de la Ciudad de El Tigre, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Una línea dividida en dos partes la primera partiendo del Punto N° 15 (N-981,231,78 E-364.686,68) , luego midiendo una distancia de 269,84 metros y un azimut de 85°15´56¨ hasta el punto N° 16 (N-981.254,05 E-364.955,60) y la otra partiendo del punto N° 17 (N-981.418,74 E-364.890,60), luego midiendo una distancia de 336,02 Metros y azimut de 160°28´58¨ hasta el Punto N° 1 (N-981.300,73 E-365.221,76) por este lindero colinda con la Asociación Civil Taguapire y Terrenos Municipales; ESTE: Partiendo del punto N° 1 ya descrito con azimut de 2020°36´06 y una distancia de 173.32 metros nos situamos en el Punto N° 2 (N-981.140,71 E-365.155,15) luego midiendo una distancia de 32.02 metros y un azimut de 230°42´38¨ nos situamos en el Punto N° 3 (n-981.120.43 E-365.130,36) luego midiendo una distancia de 484.03 metros y un azimut de 207°35´41 nos situamos en el Punto N° 4 (N-980.877,44 E-365.000,37) este lindero colinda con terrenos ocupados por FONAIAP; SUR: Partiendo del Punto N° 4 ya descrito luego midiendo una distancia de 244.38 metros y un azimut de 285°12´52¨ nos situamos en el punto N° 5 (N-980.641,57 E-364.764,55), por este lindero colinda con Elio Navarro; y OESTE: Dos líneas de la siguiente manera partiendo del punto N° 5 ya descrito pasando por el punto N° 6 (N-980.989,57 E-364.756,55), N° 7 (N-981.028,57 E-364.747,55) N° 8 (N-981.064,57 E-364,737,55) N° 9 (N-981.104,57 E-364.724,55), N° 10 (N-981.143,57 E-364.712,55), N° 11 (N-981.189,57 E-364.699,55), hasta el Punto N° 12 (N-981.231,78 E-364.686,68) y la otra partiendo del punto N° 13 (N-981.154,05 E-364.955,60) midiendo una distancia de 177.05 metros y un azimut de 338°27´42¨ hasta el punto N° 14 donde termina esta descripción de linderos; donde construye mi representada a sus propias expensas u proyecto denominado URBANIZACION VERSALLES, el cual fue dividido en veintitrés (23) lotes y estos a su vez en parcelas, resultando un total de Trescientos Setenta (370) parcelas, destinadas a la construcción de Trescientas Setenta (370) Viviendas unifamiliares, todas iguales con un área de construcción aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2) cada una de ellas y las cuales una vez terminadas tendrán la siguiente distribución; Tres (3) habitaciones; Dos (2) Baños, sala-comedor, cocina y puesto de estacionamiento. Igualmente cada una de las Trescientas Setenta (370) Viviendas construidas sobre las Trescientas Setenta (370) parcelas, le corresponderán las nomenclaturas, medidas linderos y demás características previamente descritas en el Documento de Parcelamiento de la URBANIZACION VERSALLES, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Octubre del 2006, bajo el N° 14, Folios 102 al 180, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2006, y que en la construcción de los inmuebles descritos antes identificados que conforman URBANIZACION VERSALLES, se ha invertido la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.200.000,00), equivalente a (55.263,16 U.T) .-Que a fin de obtener Título Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de su representada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
Admitida la solicitud en referencia en fecha 12 de Mayo del 2011, se ordenó la evacuación de los testigos que presente el solicitante, quién en fecha 13 de Mayo del año en curso, presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ELIDA DEL VALLE RIVAS ALFONZO Y RAFAEL LEONIDAS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.967.057 y V-3.021.249, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente la Empresa CORPORACION FINIANOS (CORFICA) C.A., desde hace varios años , que saben de su funcionamiento y constitución, y nos les comprenden las generales de Ley; Que es cierto y les consta la CORPORACION FINIANOS (CORFICA) C.A, es propietaria de el lote de terreno y donde se construye a sus propias expensas un proyecto denominado URBANIZACION VERSALLES; Que es cierto y les consta que ha invertido dicha suma de dinero; Que es cierto y les consta que, ha venido construyendo de manera Pública, pacifica, con animo de dueña y de forma no equivoca .-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ELIA FINIANOS, en nombre de su representada CORPORACION FINIANOS (CORFICA)C.A., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Empresa CORPORACION FINIANOS (CORFICA) C.A., representada por el ciudadano ELIA FINIANOS, venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.438.762, sobre la construcción que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-