REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000088
ASUNTO: BP12-F-2011-000088
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: NABIL ADIB ISSA SALIBA y BETTY DE JESUS GUERRA URRUTIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.438.760 y V-5.109.335 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LOPEZ LARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.459, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 14/04/2011, por los ciudadanos: NABIL ADIB ISSA SALIBA y BETTY DE JESUS GUERRA URRUTIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.438-760 y V-5.109.335 respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.459, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 23 de Septiembre del 2004, regularizaron la unión concubinaria por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Simón Rodríguez, casa N° 14, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que es el caso que desde el comienzo, la relación matrimonial se llevo bajo un clima de perfecta armonía y comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones conyugales, pero posteriormente surgieron desavenencias en el curso de la relación, que hicieron imposible la vida en común, hasta que para la segunda quincena del mes de Diciembre del 2005, decidieron separarse, sin que hasta la presente fecha existiera reconciliación alguna entre ellos.- Que de esa unión procrearon Dos (2) hijos, de nombres: MARIELISA NABILA BETIANA y SALEM ANTONIO ISSA GUERRA, mayores de edad, según se evidencia de las correspondientes Actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud; y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de Abril del 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 25/04/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27/04/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos : NABIL ADIB ISSA SALIBA y BETTY DE JESUS GUERRA URRUTIA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO ( 23 de Septiembre de 2004), por ante la Primera Autoridad Del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis días del mes de Mayo del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federacion.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000088.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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