REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003204
ASUNTO: BP12-S-2009-003204


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE CONVERSION EN DIVORCIO


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITANTES: ROBERTO DANIEL CARVAJAL MARCANO y MARIA FATIMA FERREIRA DE CARVAJAL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-17.264.290 y V- 17.786.580 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NADEZHDA RIVERO, Inpreabogado N° 82.861.-

Por libelo presentado en fecha 01/12/2009, por los ciudadanos: ROBERTO DANIEL CARVAJAL MARCANO y MARIA FATIMA FERREIRA DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.264.290 y V-17.786.580, respectivamente, asistidos por la abogada NADEZHDA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 82.861, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 14 de Enero de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 01/12/2009.- En fecha 03 de Mayo de 2011, los ciudadanos ROBERTO CARVAJAL Y MARIA FATIMA FERREIRA, debidamente asistidos por la Abg. NADEZHDA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 82.861, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 14 de Enero de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 03 de Mayo de 2011, fecha en la cual los ciudadanos: ROBERTO CARVAJAL Y MARIA FATIMA FERREIRA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ROBERTO CARVAJAL Y MARIA FATIMA FERREIRA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE ( 12 de Marzo del 2007), por ante el Registrador Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui .-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 01/12/2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2009-003204.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-