REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003345
ASUNTO: BP12-S-2009-003345
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE CONVERSION EN DIVORCIO
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE LEZAMA CARO y ANA MARIA GAZZANEO LEON,
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN VICENT ORTIZ y MARBELIA SALAZAR CENTENO, Inscritos en Inpreabogado bajo el N° 36-068 y 42.220, de este domicilio.-
Por libelo presentado en fecha 16/12/2009, por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE LEZAMA CARO y ANA MARIA GAZZANEO LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.044.127 y V-14.641.678, respectivamente, asistidos por los abogados RUBEN VICENT ORTIZ y MARBELIA SALAZAR CENTENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 36.068 y 42.220, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 19 de Enero de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 16/12/2009.- En fecha 04 de Abril de 2011, los ciudadanos FRANCISCO JOSE LEZAMA CARO y ANA MARIA GAZZANEO, asistidos por el abogado RUBEN VICENT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 36.068, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 19 de Enero de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 04 de Abril de 2011, fecha en la cual los ciudadanos FRANCISCO JOSE LEZAMA CARO y ANA MARIA GAZZANEO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE LEZAMA CARO y ANA MARIA GAZZANEO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS ( 20 de Diciembre del 2006), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 16/12/2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil Once.- Años 201° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2009-003345.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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