REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000598
ASUNTO: BP12-S-2011-000598
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTE: ALIX JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.823.929, de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE: DAMARYS MALAVER MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.913.676, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.628.-
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano: ALIX JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.823.929, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio: DAMARYS MALAVER MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.913.676, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.628; sobre un Documento de Venta Pura y Simple que tiene como objeto la compra-venta de un bien inmueble. Siendo el referido documento del tenor siguiente:
“Yo, ASDRUBAL J. BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.768.775, soltero y domiciliado en la Calle Catorce (14) Sur, Distrito Simón Rodríguez, Municipio El Tigre, Estado Anzoátegui, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta el irrevocable al ciudadano ALIX JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.823.929, divorciado y de mi mismo domicilio; un inmueble de mi propiedad constituido por una casa en construcción y la porción de terreno que poseo ubicados en la Calle 14 Sur del Distrito Simón Rodríguez, Municipio El Tigre, del Estado Anzoátegui, con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, área de sala-comedor, cocina. Elaborada en paredes de bloques de cemento frisadas y techo de acerolit. La casa se encuentra sobre una porción de terreno la cual poseo desde el año 1.981, derechos de posesión cedo mediante este documento y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cuarenta y seis metros (46 mts); con Carrera Nº 12 Sur; ESTE: En dieciocho metros (18 mts) con Calle Nº 14 Sur; SUR: En cuarenta y seis metros (46 mts), con Parcela Nº 3 y OESTE: En dieciocho metros (18 mts), con terrenos que son o fueron de la Municipalidad. Dicha casa me pertenece por haberla construido con dinero de mi propio peculio y conforma consta de los siguientes documentales: a) Recibo de pago emitido por la Administración de Rentas del Distrito Simón Rodríguez para redacción y visado de documento de solicitud de construcción, signado con el numero 29685 de fecha 11-08-1981; b) Recibo de pago emitido por la Administración de Rentas del Distrito Simón Rodríguez de retención por petición de terreno, signado con el numero 79686, de fecha 11-08-1991; c) Recibo de pago emitido por la Administración de Rentas del Distrito Simón Rodríguez, de solicitud de solvencia, signada con el numero 79562 de fecha 06-08-1981; d) Solicitud de construcción realizada al Concejo Municipal del Distrito Simón Rodríguez, en fecha 10 de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981) y e) contrato de cancelación del 30% de arrendamiento del terreno donde se encuentra construida la casa, según Contrato de fecha 06 de agosto de 1981, emitido por la Comisión de Urbanismo y Obras Publicas Municipales. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), pagados por el comprador en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador la propiedad poniéndolo en este acto en posesión obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, ALIX JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, declaro: Acepto la presente venta en los términos expuestos.- El Tigre a los 17 días del mes de agosto de 1991. Firmado Ilegibles.-
Admitida la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, en fecha: 25/04/2011, se ordenó la citación del ciudadano: ASDRUBAL J. BOADA, ya identificado, para que compareciera por ante este Juzgado, a las 09:30 de la mañana del Tercer día de despacho siguiente a su citación, para que reconozca o no en contenido y firma el documento de Venta pura y simple acompañado a la solicitud.-
Consta en autos que en fecha: 06/05/2011 la Alguacil Accidental de este Despacho consignó en un (01) folio útil Boleta de citación, librada al ciudadano: Asdrúbal J. Boada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.768.775, la cual fue debidamente firmada.-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente, OBSERVA:
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, donde señala que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”. Del caso de marras analizamos que el ciudadano: ASDRUBAL JOSE BOADA, plenamente identificado, en el acto cursante al folio dieciséis (16) de reconocimiento o no en contenido y firma del documento privado que riela al folio cuatro (04) de la presente solicitud, expuso: “Si, reconozco en contenido y firma el documento que el Tribunal me señala, es mi firma la que esta al pie del mismo, se trata de la venta de un terreno que le hice al ciudadano: ALIX HERNANDEZ GONZALEZ, por lo que lo reconozco en su totalidad en contenido y firma”.-; Por lo que es menester para esta Juzgadora dar POR RECONOCIDO el instrumento privado, en el cual son las partes los ciudadanos: Asdrúbal J. Boada y Alix José Hernández González, relacionado con la venta de un inmueble constituido por una casa en construcción y una porción de terreno ubicados en la Calle 14 Sur del Distrito Simón Rodríguez, Municipio El Tigre, del Estado Anzoátegui, con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, área de sala-comedor, cocina. Elaborada en paredes de bloques de cemento frisadas y techo de acerolit y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cuarenta y seis metros (46 mts); con Carrera Nº 12 Sur; ESTE: En dieciocho metros (18 mts) con Calle Nº 14 Sur; SUR: En cuarenta y seis metros (46 mts), con Parcela Nº 3 y OESTE: En dieciocho metros (18 mts), con terrenos que son o fueron de la Municipalidad. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA el Documento Privado de venta pura y simple celebrado entre los ciudadanos: Asdrúbal J. Boada y Alix José Hernández González, relacionado con la venta de un inmueble constituido por una casa en construcción y una porción de terreno ubicados en la Calle 14 Sur del Distrito Simón Rodríguez, Municipio El Tigre, del Estado Anzoátegui, con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, área de sala-comedor, cocina. Elaborada en paredes de bloques de cemento frisadas y techo de acerolit y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En cuarenta y seis metros (46 mts); con Carrera Nº 12 Sur; ESTE: En dieciocho metros (18 mts) con Calle Nº 14 Sur; SUR: En cuarenta y seis metros (46 mts), con Parcela Nº 3 y OESTE: En dieciocho metros (18 mts), con terrenos que son o fueron de la Municipalidad, en solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma interpuesta por el ciudadano: Alix José Hernández González.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvase la presente solicitud, previa certificación en autos.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, la cual fue agregada a la Solicitud NC BP12-S-2011-000598. CONSTE.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA.-
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