REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000969
ASUNTO: BP12-S-2010-000969

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL CATALINO SOLORZANO, mayor de edad, venezolano, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-5.996.064, domiciliado en la Carrera 11 Sur Barrio La Esperanza de la ciudad del Tigre, del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.332, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Barrio La Esperanza, Carrera Once (11) Sur, Simón de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del señor José Solórzano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.747.199, según documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 28 folios 174 al 177 Protocolo Primero, Tomo Primero, del Primer Trimestre del año 1.994,y quien autorizo al ciudadano Rafael Catalino Solórzano, anteriormente identificado en la presente solicitud.-Cuyos Linderos generales son los siguientes: NORTE: Parcela de Gisela Solórzano; SUR: Carrera Once (11) Sur; ESTE: Parcela solicitada por Andrés Solórzano, OESTE: Casa de Ligia de Valera.-Dichas bienhechurias están comprendidas dentro de un área de terreno que mide TRESCIENTOS OCHENTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (380.60Mts), Con un área de construcción de Veintiún metros con Sesenta centímetros (21.60Mts), de fondo por Diecisiete metros con Sesenta centímetros (17.60Mts) de frente, la mencionada casa esta construida paredes de bloques, Techo de Platabanda, piso de granito, distribuida por Dos (2) habitaciones con sus respectivos closets Puertas entamboradas de madera, Dos (2) Baños Sala-recibo, cocina, puertas exteriores de hierro, Ventana de hierro con vidrios y protectores incorporado.-En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BSF.30.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ARQUIMEDES ANTONIO VALLEJO, Y JEAN CARLOS MACHUCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números:: V-8.457.118, Y V-13.031.022, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano RAFAEL CATALINO SOLORZANO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG, PATRICIA FIGUERA