REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001216
ASUNTO: BP12-S-2010-001216
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REGULO ALFONSO ALVARADO MOSCOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-E-83.860.174, de este domicilio, asistido por la abogada LUIS BELTRAN VALERIO L, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.339,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas Avenida 5 de julio Nº 80, del Sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide Diez (10.00Mts) metros de frente por Diez (10.00Mts) de fondo con una superficie total de CIEN METROS CUADRADOS (100.00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la Avenida 5 de Julio que es su frente SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Rosa Martínez, ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Pablo Vargas, OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Tomas Antuares.-Dichas bienhechurias consta Un Local Comercial el cual será utilizado como vivienda unifamiliar de las siguientes características: paredes de bloques, Bases de concreto armado, Platabanda de concreto, pilares de concreto, fosa de concreto para uso mecánico electromotriz, Puertas tipo Santa María, el cual se encuentra dividido de la siguiente manera Un (1) Salón para Oficina y exposición de mercancía para uso Automotriz, Un (1) Deposito, Un (1) Baño.-El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (BSF.220.000) equivalente a TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (339-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los ciudadanos RUBI ANDREA AGUILERA SEGURA Y XIOMARA DEL VALLE GENER DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: E- 80.854.908 y V-4.915.408 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano REGULO ALFONSO ALVARADO MOSCOTE, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG, PATRICIA FIGUERA