REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 19 de Mayo de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001895
ASUNTO: BP12-S-2010-001895


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO ANTONIO MARIA TOVAR CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.740.696, domicilio en la Avenida Libertador con Calle Los Héroes con Calle en Progreso N° 06 del Sector Diecisiete de Diciembre de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ANTONIO MARIA TOVAR CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.696, domiciliado en la Avenida Libertador con Calle Los Héroes con Calle en Proyecto N° 06 del Sector Diecisiete (17) de Diciembre de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… a expensas propias con dinero de su propio peculio, construyo en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la en la Avenida Libertador con Calle Los Héroes con Calle en Proyecto N° 06 del Sector Diecisiete (17) de Diciembre , de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (193,90 MTS); los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con Avenida Libertador, midiendo once METROS (11.00Mts); SUR: Con Calle en Proyecto, midiendo Dos (2) metros con Veinte centímetros mas Diez (10) metros (2,20+10,0Mts); ESTE: Con Propiedad que es o fue de Isabel Villas, midiendo Dieciséis, metros (16,00Mts); OESTE: Calle Los Héroes, midiendo Quince metros con Ochenta centímetros, (15,80Mts). Dichas bienhechurías destinadas a Vivienda Familiar, consistente de bases de Concreto y Cabilla, paredes, paredes de bloque, techo de acerolit- platabanda y las dimensiones son las siguientes: Dos (2) Habitaciones, Piso de Cemento, Una (1) Cocina, Una (1) Sala- Comedor, Dos (2) Baños, Piso de Cemento, instalación de Aguas Servidas Empotradas; así mismo manifestó que el valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), lo que es equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (154 U.T)”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Mediante auto de fecha 01 de Octubre de 2010, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.
Mediante Oficio DU-085-11, de fecha 28 de Abril de 2010, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui; en fecha 13 de Mayo de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ROA VIVAS EUDES IGNACIO Y MATA DE GONZALEZ MARIA MAGDALENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.643.170 y V-2.747.763, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano ANTONIO MARIA TOVAR CARDONA. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de Diez mil bolívares fuertes (Bs. 10.000,00); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ANTONIO MARIA TOVAR CARDONA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ANTONIO MARIA TOVAR CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.696, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA








AMS/PFS/macp