REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002819
ASUNTO: BP12-S-2010-002819
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORELSA MARIA SOSA MAITA, mayor, de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.965.145, domiciliada en el Callejón Once (11) Sur Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo Sur Callejón Once (11), de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (1.186.37Mts),con un área de construcción que consta de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS(135.00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Nivia Frontado midiendo Cincuenta y cinco metros SUR: Con propiedad que es o fue de Carlos Hernández, midiendo Cuarenta metros con Cuarenta Centímetros,(40.40Mts) ESTE: Con familia Centeno y Marcano, midiendo Dieciocho metros con cuarenta centímetros más Once metros con cincuenta centímetros (18..40Mts+11.50Mts), OESTE: Con calle Once (11) Sur Bis, midiendo Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22.50Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y Zinc, piso de cemento pulido, distribuida por Cinco (5) Habitaciones, Una (1)Sala comedor, Tres (3) Baños.-En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL
BOLIVARES (BSF.35.000,00), equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (538-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: TAIDE ELENA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, Y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.170.427, 3.551.439, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAS a la ciudadana: NORELSA MARIA SOSA MAITA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. PATRICIA FIGUERA