REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000732
ASUNTO: BP12-S-2011-000732
PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS MARCANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.003.367.-
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS BETIZAY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.561.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JORGE LUIS MARCANO MARIN, venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4,003.367, domicilio en la Avenida Mariño N° 13, del Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILAGROS BETIZAY GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.561, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… en una parcela de terreno de su propiedad según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro anotado bajo el N° 45, Folios vuelto del 17 al 19, Protocolo Primero, Adicional Primero, Segundo Trimestre del año 1977, ubicada en la Avenida Mariño, Número 13, del Sector La Charneca de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS 368 Mts2 ), cuyos linderos son siguientes: NORTE: Con Avenida Doce, actualmente Avenida Mariño ; SUR: Con Parcela número uno, actualmente casa que es o fue de Yuraima Ramos; ESTE: Con Parcela número 8, actualmente casa que es o fue de Justiniano Zacarías; y OESTE: Con Calle Los Rosales, actualmente Calle Las Flores.- Ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en Una (1) Casa de habitación, con Cuatro (4) Habitaciones; Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Cuatro (4) Baños, Un (1) Deposito, Un (1) Porche con Dos (2) garajes de Platabanda, Piso de granito y cerámica, techo de albestro y cielo raso, cercado con paredones de bloques de cemento, con su frente de paredones con rejas y portón de hierro.”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurías Construidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia en fecha 16 de Mayo del 2011, se ordenó la evacuación de los testigos que presente el solicitante, quién en fecha 18 de Mayo del año en curso, presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JENNY ESTHER PEREZ DE GOMEZ y MARIA JOSE ALFONZO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 10.942.789 y V-19.630.697, quienes bajo juramento declararon; Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JORGE LUIS MARCANO MARIN, y les consta que a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio construyó las bienhechurias descritas en la deslindada parcela de terreno; Que es cierto y les consta que el costo total de las bienhechurias identificadas ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalente a TRES MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE Unidades Tributarias (3.947 U.T.); Que es cierto y les consta que las referidas bienhechurías están ubicadas en la Avenida Mariño N° 13, La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JORGE LUIS MARCANO MARIN, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano JORGE LUIS MARCANO MARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.003.367, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-