REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000118
ASUNTO: BP12-F-2011-000118
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE CELESTINO MAGO Y TERESA DEL VALLE GOMEZ ELIGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-8.477.997 y V-10.940.545, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE: LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.289, de este domicilio.-
Vista la Solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos JOSE CELESTINO MAGO y TERESA DEL VALLE GOMEZ ELIGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-8.477.997 y V-10.940.545, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.289, mediante la cual solicitan sea admitida la solicitud de DIVORCIO 185-A, en este sentido, alega los solicitantes que fijan su domicilio conyugal en el Sector Central II Calle Vargas N° 67-A de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección Sector Central II Calle Vargas N° 67-A de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; sin que sea señalado en el escrito libelar ningún otro domicilio conyugal; y por cuanto el mismo se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, En consecuencia establece el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano lo siguiente: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su Estado”.-
Asimismo, establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas del Tribunal).-
De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”, en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, por cuanto los solicitantes manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Central II Calle Vargas N° 67-A de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, por lo que lo más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE CELESTINO MAGO y TERESA DEL VALLE GOMEZ ELIGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.477.997 y V-10.940.545, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.289; y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del años dos mil Once (2011).- Años 201° y 152°.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA
|