REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002521
ASUNTO: BP12-S-2010-002521


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ARISTOBULO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.966.796, de este domicilio, asistido por la abogada YELITZA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la Avenida Libertador casa S/N, del Parcelamiento “La manga” del Sector 17 de Diciembre de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela de Jumiris Carvajal, midiendo Treinta y Ocho metros (38.00Mts),SUR: Casa que es o fue de Yoal Primera, midiendo Treinta y Ocho metros (38.00Mts) ESTE: Casa que es o fue de Luisa Carvajal, midiendo Diez metros(10.00Mts) OESTE: Avenida Libertador que es su frente.- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa con paredes de bloque de ladrillo, Techo de platabanda, piso de cemento, la cual consta de Un (1) Porche, Una (1) Habitación Un (1) Baño, Una (1) Sala-comedor Una (1) cocina, .-El valor invertido es la cantidad de TREINTA CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (BS .F.35.000) equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y OCHO , CON CUATRO UNIDADES TREIBUTARIAS (538.04UT) y teniéndose presente las declaraciones de los ciudadanos YAMILET MARGARITA GIL, Y LUIS MANUEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-14.468.272 y V-12.679.355 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ARISTOBULO CARVAJAL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA