REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002805
ASUNTO: BP12-S-2010-002805



PARTE SOLICITANTE: JOSE ULICES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.024.-



ABOGADO ASISTENTE: DARLENYS PEREZ, Inpreabogado bajo el Nº 91.112.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE ULICES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.998.024, domicilio en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DARLENYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 23 Sur Bis, C/C Carrera 16 Sur Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue del señor German Bruces, midiendo Veinte Metros (20 Mts) ; SUR: Con Carrera 16 Sur, midiendo Veinte Metros (20 Mts); ESTE: Con casa que es o fue del señor Luis Langaine, midiendo Veintiún Metros (21 Mts) ; y OESTE: Con Calle 23 Sur Bis, midiendo Veintiún Metros (21 Mts), para una superficie total de CUATROCIENTOS VEINTE METROS (420 Mts), he construido bajo mis propias y únicas expensas, es decir con dinero de su propio peculio, una casa en construcción de Dos (2) plantas, con pisos, losa de entrepiso, techo de platabanda de bloques de Aliven que mide doce metros de largo (12 Mts) por diez metros de ancho (10 Mts), paredes de bloque de ladrillo, y unos locales Comerciales y Profesionales en construcción, constante de Dos (2) Plantas; planta baja de techo de platabanda con bloques de Aliven, y la planta alta con techo de machambrado, y esta compuesta por Cuatro (4) locales en la planta baja, Tres (3) locales de seis metros (6 Mts) de ancho por ocho metros (8 Mts) de largo; y Un (1) local de cuatro Metros de ancho (4,Mts) por ocho Metros de largo (8 Mts); la planta alta consta de cinco (5) Locales Profesionales de cuatro Metros (4 Mts) de ancho por seis Metros (6 Mts) de largo cada uno, en la construcción del referido inmueble invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 1538,46 U.T)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2010, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio de fecha 09 de Mayo de 2011, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; en fecha 25 de Mayo de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos CARMEN HAIDEE RONDON DE TOVAR y COROMOTO DEL VALLE MALAVE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.455.639 y V-17.486.807, quienes bajo juramento declararon; Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSE ULICES MARCANO, y no les comprenden con el las generales de Ley; Que saben y les consta que la parcela de terreno esta ubicada en esa dirección con los linderos especificados, y que esas son las características de las bienhechurias construidas en dicha parcela; Que es cierto y les consta que tienen un costo de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); equivalente a MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 1538,46 U.T) ; Que les consta porque tienen años conociéndolo, y han visitado la casa en varias oportunidades .-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE ULICES MARCANO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano JOSE ULICES MARCANO , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.998.024, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-